Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025

Publicado: 10 diciembre, 2025

PREGUNTAS

IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025

Fecha:  09/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Informa

 

148488 – REFACTURACIÓN: SUMINISTROS DIFERENTES DEL ARRENDAMIENTO

La propietaria de varios inmuebles en arrendamiento tiene establecido que los gastos de suministros serán por cuenta de los arrendatarios, si bien los contratos con las empresas proveedoras estarán formalizados con la arrendadora que pagará dicho importe y se lo repercutirá a los arrendatarios. ¿Forman parte de la base imponible del servicio de arrendamiento los mencionados gastos por suministros?

Respuesta

    • Cuando los gastos refacturados formen parte de una prestación de servicios o entrega de bienes que constituye una prestación o entrega únicapara su destinatario, los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento que la prestación o entrega principal.

Por el contrario, si el arrendatario tiene la facultad de elegir a sus prestatarios o las modalidades de uso de los bienes o servicios en cuestión, puede considerarse que las prestaciones referidas a dichos bienes o servicios son prestaciones diferentes del arrendamiento.

Si el arrendatario puede decidir sobre sus consumos de agua, electricidad o calefacción, que pueden comprobarse mediante la instalación de contadores individuales y facturarse en función de dichos consumos, puede considerarse que las prestaciones referidas a dichos bienes o servicios son prestaciones diferentes del arrendamiento. Por lo que se refiere a los servicios, como la limpieza de las partes comunes de un inmueble constituido en propiedad horizontal, procede considerar que son distintos del arrendamiento si pueden ser organizados por cada arrendatario individual o por los arrendatarios colectivamente y si las facturas dirigidas al arrendatario mencionan en todos los casos la entrega de dichos bienes y la prestación de dichos servicios como conceptos separados de la renta.

 

148489 – VIVIENDA EXIGENCIA CÉDULA HABITABILIDAD O AUTORIZACIÓN SEMEJANTE

A efectos de aplicación del tipo reducido a la construcción o venta de edificios destinados a vivienda ¿es necesaria la existencia de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante?

Respuesta

    • La aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de viviendas o a su transmisión, NO queda condicionada a la existencia de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante, puesto que la aptitud de la utilización como vivienda de una edificación se desprende de las características objetivasdel diseño y construcción de la misma, en conjunción con el destino legal posible en cuanto debe estar dedicado a satisfacer la necesidad de vivienda.

La aptitud de un edificio para su utilización como vivienda es una circunstancia de carácter objetivo, que como tal podrá acreditarse caso por caso por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, entre los que se debe incluir como una de las formas de acreditación, el otorgamiento de la cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante, pero no será la única forma de hacerlo.

 

148490 – MATRICULACIÓN EN EL DOMICILIO PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA

Una persona quiere comprar un vehículo que se destinará al transporte de otra con movilidad reducida, con la que tiene un parentesco en línea directa. A los efectos de la aplicación del tipo reducido del 4%, ¿es preciso que el vehículo sea registrado en el domicilio de la persona con movilidad reducida?

Respuesta

    • La titularidad del vehículo por la persona con movilidad reducida o su matriculación en el domicilio de dicha persona, no es un requisito indispensable para la aplicación del tipo reducido, sin perjuicio de que sean medios de prueba establecidos en la propia normativa del Impuesto para acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

 

148491 – ENTREGA INTRACOMUNITARIA VEHÍCULO NUEVO MATRICULACIÓN TEMPORAL

Adquisición de un vehículo nuevo a un concesionario en el territorio español de aplicación del impuesto y traslado a otro Estado miembro. ¿La tributación se alteraría por la matriculación temporal en España?

Respuesta

    • La transmisión de un medio de transporte nuevo a una persona que no es un empresario o profesional actuando como tal, transportándose a otro Estado miembro, no tributa en el Estado miembro de origen (España) sino en el de destino.

En relación con la incidencia en la tributación en el IVA de la matriculación temporal en España del vehículo, debe tenerse en cuenta que el hecho imponible del Impuesto es la entrega y no su matriculación, por lo que la matriculación temporal en España carece de relevancia alguna.

 

148492 – ASISTENCIA SOCIAL: CESIÓN DE PERSONAL A UNA GUARDERÍA PÚBLICA

Una entidad mercantil dedicada a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, ocasionalmente cede personal a un ayuntamiento para la cobertura de bajas, permisos, vacaciones o vacantes en una guardería pública. ¿Están sujetas y exentas del IVA las referidas cesiones de personal? En caso de no estar exentas, ¿qué tipo es aplicable?

Respuesta

    • La cesión de personal realizada por una entidad mercantil a un ayuntamiento para la cobertura de bajas, permisos, vacaciones o vacantes en una guardería pública, titularidad de dicho ayuntamiento, se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto y deberá tributar al tipo general.

Los servicios consistentes en la cesión de personal por parte de la entidad mercantil, NO tienen la consideración de servicios de asistencia social, sin perjuicio de que el ayuntamiento al que se cede el personal sí pueda prestar servicios de asistencia social

 

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