PREGUNTAS
IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre de 2025
Fecha: 09/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Informa
144282 – TIPO DE GRAVAMEN. ENTIDADES NUEVA CREACIÓN: MOMENTO TEMPORAL NO PERTENENCIA A GRUPO
Cuando una entidad no forma parte de un grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, en el primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el inmediato siguiente podría tener la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica.
Pregunta
- ¿Cuál es el momento temporal en el que se debe cumplir el requisito de no pertenencia a un grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, para poder aplicar el tipo reducido previsto para las entidades de nueva creación?
Respuesta
- A efectos de la aplicación del tipo de impositivo reducido previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación, la condición de grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se analiza en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediato siguiente.
Por tanto, sólo en la medida en que una entidad no formase parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio en el primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el inmediato siguiente (Resolución TEAC 00/09779/2022, de 25 de septiembre de 2023), y cumpliera el resto de requisitos del artículo 29.1 de la LIS, podría tener la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación del tipo reducido de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS.
Por el contrario, si la entidad formase parte de un grupo en los términos dispuestos en el artículo 42 del Código de Comercio en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediato siguiente, no podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento, establecido en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación.
En el supuesto de escisión de una rama de actividad con elementos de inmovilizado afectados por la RIB, la entidad adquirente asumiría el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad escindida referidos a los elementos patrimoniales que recibe y, en su caso, las obligaciones relativas a la materialización pendiente de la RIB y de mantenimiento de los elementos en los que hubiera materializado dicha reserva.
148484 – IMPUTACIÓN TEMPORAL. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: CARTA DESPIDO Y PAPELETA CONCILIACION
El gasto derivado de la contabilización de una provisión destinada a cubrir los desembolsos que pudieran derivarse del despido de la trabajadora, será fiscalmente deducible, en el periodo impositivo correspondiente a su devengo, con independencia de que el pago a la trabajadora se articule en el periodo impositivo siguiente.
148485 – RESERVA CAPITALIZACIÓN. OBLIGACION MENTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS AÑO A AÑO
En relación al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, una interpretación razonable de la norma lleva a precisar que, en cada uno de los tres años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción.
148486 – GESTIÓN DEL IMPUESTO. OPCIÓN PRESENTACION MODELO DE DECLARACIÓN PERIODO PRECEDENTE
Si en el momento que debe presentarse la declaración no estuviera aprobado el modelo correspondiente al ejercicio, el contribuyente podrá esperar y presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que apruebe el nuevo modelo de declaración. No obstante, podrá optar por presentar la declaración del impuesto dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo utilizando el modelo de declaración del periodo impositivo precedente.
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