Novedades Incorporadas a la Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los SIF y VERI*FACTU a diciembre 2025

Publicado: 11 diciembre, 2025

PREGUNTAS

VERI*FACTU. Novedades Incorporadas a la Recopilación de preguntas y respuestas en relación a los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU (Actualizadas a 5 de diciembre de 2025)

 

Fecha:  10/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Preguntas frecuentes (FAQ)

 

A partir de 2027 cambiaré de programa de facturación para cumplir con los nuevos requisitos ¿tengo que eliminar el programa de facturación utilizado hasta 2026 que contiene el histórico, si no cumple con los requisitos de VERI*FACTU, aunque en 2027 ya no lo utilice? ¿o es sancionable su mera tenencia?

No necesariamente.

Según el apartado segundo del artículo 201 bis de la LGT se establece en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La «tenencia» de sistemas informáticos de facturación (SIF) no adaptados al RRSIF -y, por tanto, no certificados al respecto- debe considerarse relacionada con una tenencia en orden a la funcionalidad de facturación. Si se usa la base de datos del programa no adaptado al RRSIF exclusivamente para guardar (y, en su caso, consultar) las facturas históricas, pero NO se puede facturar con dicho programa, podría no vulnerarse la normativa, con las siguientes consideraciones:

    • Tener un SIF antiguo no adaptado al RRSIF estaría permitido, si y solo si se puede acreditar que con él YA NO se pueden expedir facturas. Normalmente ello se consigue con su desinstalación, pero también se podría modificar el programa para que fuera imposible emitir nuevas facturas a partir de una fecha. De esta forma, ya no constituiría un SIF.
    • Si llegara a detectarse, después del 1/1/2027 (o 1/7/2027, según corresponda al obligado), la tenencia de un SIF no adaptado al RRSIF con capacidad de emitir facturas, con su mera tenencia se estaría cometiendo la infracción y sí sería objeto de la imposición de la sanción contemplada en el artículo 201 bis.2 de la LGT. En todo caso, previa valoración del comportamiento del obligado y su responsabilidad.
    • Prácticamente todos los programas de facturación tienen entre sus utilidades la exportación de los registros generados con ellos, sin que sea necesario, por tanto, conservar el SIF mismo. Esta posibilidad es la más aconsejable de cara a asegurar no incurrir en modo alguno en el presupuesto de hecho de la infracción.
    • Se debe recomendar consultar con el fabricante de su SIF no adaptado por si dispone de una versión adaptada al RRSIF con la que poder actualizarlo, ya que esta posibilidad suele ser muy habitual. De lo contrario, se debe recomendar valorar la utilización de algún SIF adaptado de otro fabricante o de la aplicación de facturación gratuita de la AEAT –si fuera suficiente para dar respuesta a sus necesidades– o bien el desarrollo de un SIF propio adaptado.

 

Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?

No.

La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.

Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.

Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

 

¿Si una factura no tiene código «QR» tributario, puedo deducirme el IVA soportado?

Sí.

La falta de código «QR» tributario no impide la deducción del IVA soportado, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos previstos por la normativa del IVA y por la jurisprudencia del TJUE. Este requisito solo aplica a facturas emitidas mediante sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023.

No todas las facturas deben incorporar el código «QR» impreso (por ejemplo, no es obligatorio incluir el código «QR» en facturas emitidas por los contribuyentes adscritos al SII, ni las expedidas por sujetos que no utilizan un sistema informático de facturación para ello, o sujetos a normas forales).

El código QR es una obligación formal del emisor que, por sí solo, no determina la deducibilidad de la factura.

 

¿En los supuestos en los que el destinatario de la operación emite materialmente la factura (auto facturas) por cuenta del obligado a emitirla ¿debe el obligado a emitirla, sujeto al RRSIF, comunicar esta circunstancia en el modelo 036?

No.

La comunicación censal del obligado a emitir (proveedor) a través de las casillas 739 y 740 del Modelo 036 atienden únicamente al ámbito de los sujetos adscritos al SII (Suministro Inmediato de Información).

 

¿Es necesario apoderar al tercero o destinatario de la operación cuando expiden materialmente la factura en lugar del obligado a emitir la misma?

Para que un tercero/destinatario autorizados de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento que establece las obligaciones de facturación (ROF) a emitir facturas, pueda enviar los registros de facturación de acuerdo con el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF) en nombre y por cuenta del obligado a su emisión, debe estar apoderado, y dicho apoderamiento debe estar inscrito en el registro de apoderamientos: ya bien sea con un poder general o un poder específico para enviar los registros de VERI*FACTU.

Para dar de alta el apoderamiento existen 3 vías:

    • Poder otorgado mediante comparecencia personal en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia y en el caso de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 LGT, mediante comparecencia del representante legal de la entidad o de quien ostente poder suficiente para otorgar los apoderamientos.
    • Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
    • Poder otorgado por internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta última es la vía más fácil y preferible para otorgar el citado apoderamiento. Para ello, el poderdante puede entrar en el siguiente trámite: Agencia Tributaria: Registro de apoderamientos .

Y posteriormente, entrar en la gestión Alta de poder para trámites tributarios específicos

 

¿Cómo se otorga la representación a un profesional tributario para que remitan, en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos, los registros de facturación generados por sistemas informáticos de facturación?

A diferencia de los apoderamientos, en la colaboración social el contribuyente autoriza a su representante mediante un modelo de representación (no confundir con un documento de apoderamiento) para que realice determinados trámites por internet ante la AEAT. Dicha autorización debe quedar en poder del colaborador social y no debe aportarse a la AEAT, salvo requerimiento.

Para otorgar la representación al colaborador social serán válidos los modelos aprobados por la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y que son los que figuran como anexos en dicha resolución.

 

¿Cómo se otorga la representación a las empresas suministradoras de software para que remitan, en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos, los registros de facturación generados por sistemas informáticos de facturación?

A diferencia de los apoderamientos, en la colaboración social el contribuyente autoriza a su representante mediante un modelo de representación (no confundir con un documento de apoderamiento) para que realice determinados trámites por internet ante la AEAT. Dicha autorización debe quedar en poder del colaborador social y no debe aportarse a la AEAT, salvo requerimiento.

Para otorgar la representación al colaborador social serán válidos los modelos aprobados por la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, y que son los que figuran como anexos en dicha resolución:

    • Anexo I, para el otorgamiento de la representación directa de los obligados tributarios a las empresas suministradoras de software, que prestarán servicios desde sus plataformas.
    • Anexo III, para el otorgamiento de la representación de los profesionales tributarios a las empresas suministradoras de software, para profesionales tributarios que prestan sus servicios a los obligados tributarios bajo licencia de las aplicaciones y programas suministrados por empresas suministradoras de software.

 

¿Es necesario comunicar en el modelo 036 que se van a remitir los registros de facturación mediante un SIF modalidad VERI*FACTU?

No.

Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, la opción se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

 

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