Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre de modificación de modelos

Publicado: 12 diciembre, 2025

MODIFICACIÓN MODELOS

Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289.

 

Objeto de la norma

La Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, tiene por objeto modificar y actualizar diversas órdenes ministeriales que aprueban modelos de declaraciones informativas tributarias (modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345) y, en particular, ajustar determinados diseños de registro/campos técnicos para mejorar la calidad de la información fiscal suministrada a la AEAT.

Qué regula

La Orden introduce, de forma sistemática, cambios técnicos y de contenido en los siguientes modelos:

  • Modelo 195 y 199 (entidades de crédito): ajuste del campo “Código país” para su correcta consignación (en blanco para residentes —y para ciertos supuestos—; consignación del código para no residentes según corresponda).
  • Modelo 182 (donativos/donaciones/aportaciones): modificación del campo “Recurrencia donativos” para adecuarlo a la regulación vigente del régimen fiscal del mecenazgo (criterio de recurrencia en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, con las condiciones que describe el diseño).
  • Modelo 193 (retenciones/rentas de capital mobiliario y otras): incorporación del nuevo campo “Código ISIN” y ajustes correlativos en “Clave código”, “Código emisor” y “Naturaleza del declarante”, estableciendo supuestos en los que el ISIN es obligatorio (p. ej., ciertos dividendos de valores negociados en mercado secundario oficial español).
  • Modelo 184 (atribución de rentas): creación del campo “Número total de registros de entidad” y ampliación del detalle informativo mediante subclaves para el régimen de determinación de rendimientos en actividades económicas; además, se precisan los supuestos de cumplimentación de determinados campos de rendimientos en estimación objetiva.
  • Modelo 282 (ayudas REFC y otras ayudas de Estado): sustitución del anexo para incluir inversiones en que puede materializarse la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) conforme a la normativa aplicable.
  • Modelo 289 (cuentas financieras – asistencia mutua): actualización de los anexos I y II (relaciones de países/jurisdicciones relevantes, incluyendo “jurisdicciones participantes”).
  • Modelo 345 (planes y sistemas de previsión social): sustitución/renombrado del campo relativo a umbral de rendimientos del trabajo, pasando a “Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros”, con indicación de cumplimentación “S/N” y subclaves aplicables.

A quién va dirigido

Se dirige a los obligados tributarios que presentan estas declaraciones informativas y, en particular:

  • Entidades de crédito y otros sujetos obligados por los modelos 195 y 199.
  • Entidades perceptoras/receptoras y obligadas a informar sobre donativos y aportaciones (modelo 182).
  • Pagadores, retenedores y demás obligados a informar sobre rendimientos/rentas del capital mobiliario y asimiladas (modelo 193).
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184).
  • Beneficiarios/obligados a informar sobre ayudas en el marco del REF Canarias y otras ayudas (modelo 282).
  • Instituciones financieras obligadas a declarar cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289).
  • Entidades gestoras/promotoras y demás obligados relacionados con planes, fondos y sistemas de previsión social (modelo 345).

Entrada en vigor

La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Además, su aplicación se establece así:

  • Ejercicio 2025 (declaraciones a presentar desde 1 de enero de 2026): modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345.
  • Ejercicio 2026 (declaraciones a presentar desde 1 de enero de 2026): modelo 195.
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