ADJUDICACIÓN INMUEBLE MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA
ITP. DEVENGO. El TS aclarará si el devengo del ITP en adjudicaciones judiciales es con la firmeza del decreto de adjudicación o con el testimonio.
Fecha: 03/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 03/12/2025
HECHOS
El Tribunal Supremo, mediante auto de 3 de diciembre de 2025, ha admitido a trámite el recurso de casación núm. 8334/2024, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2024 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hechos que dan origen al litigio
- Procedencia del caso: Adjudicación de una vivienda a D. Estanislao en procedimiento de ejecución hipotecaria (Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Fuenlabrada, decreto de adjudicación de 3/09/2014).
- Actuación tributaria: El contribuyente presentó el 24/05/2019 autoliquidación por ITPAJD con modelo 601, pero sin ingreso al entender que no estaba sujeto al impuesto.
- Respuesta de la Administración: La Oficina Liquidadora de Fuenlabrada giró liquidación provisional considerando que existía sujeción a TPO, con base imponible de 126.214,54 € y cuota a ingresar de 8.812,09 € (incluido recargo).
- Reclamación y resolución del TEAR: D. Estanislao presentó reclamación económico-administrativa. El TEAR de Madrid concluyó que el impuesto no se devenga hasta que se libra el testimonio del decreto (31/07/2018), y que el plazo prescriptivo comenzaba el 12/09/2019.
- Sentencia de instancia: El TSJ de Madrid estimó el recurso contencioso de D. Estanislao, anulando la liquidación y señalando que, conforme al art. 49 LITPAJD, el devengo se produce en la fecha de firmeza del decreto de adjudicación y no en el testimonio que lo documenta.
Objeto del recurso de casación
- Determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.

