ESTABLECIMIENTO PERMANENTES
TELETRABAJO. La OCDE actualiza su modelo de convenio e introduce nuevos criterios respecto al teletrabajo transfronterizo y la fiscalidad internacional
Fecha: 15/12/2025 Fuente: web del Consejo Europeo Enlace: Actualización del modelo OECD
Síntesis: La OCDE ha aprobado una actualización relevante de su Modelo de Convenio[1] para evitar la doble imposición y de los Comentarios, con el objetivo de adaptar las reglas de fiscalidad internacional a los nuevos modelos de trabajo y aclarar diversas cuestiones técnicas de aplicación práctica. La actualización fue adoptada por el Consejo de la OCDE el 18 de noviembre de 2025 y constituye la primera revisión de calado desde 2017.
El impulso principal de esta revisión viene dado por la generalización del teletrabajo transfronterizo, que ha planteado dudas recurrentes sobre la posible generación de establecimientos permanentes, así como por la necesidad de alinear el Modelo con desarrollos recientes en materia de precios de transferencia, resolución de conflictos e intercambio de información.
A continuación, se resumen los principales cambios introducidos y su impacto práctico.
RESUMEN:
a. Teletrabajo y riesgo de establecimiento permanente
El eje central de la actualización es la revisión y ampliación del Comentario al artículo 5 del Modelo de Convenio, en el que se incorpora un nuevo bloque específico dedicado al trabajo transfronterizo desde el domicilio u otros lugares distintos de las instalaciones del empleador.
Conviene subrayar que no se modifica la redacción del artículo 5, sino exclusivamente sus Comentarios, y que las aclaraciones se refieren únicamente al criterio de “lugar fijo de negocios”, sin afectar a las reglas relativas a agentes dependientes.
Como principio general, la OCDE confirma que el hecho de que un empleado trabaje desde su domicilio en otro Estado no genera automáticamente un establecimiento permanente para la empresa. La existencia de un EP seguirá dependiendo de un análisis caso por caso, si bien la actualización introduce ahora dos pautas claras con vocación de aportar seguridad jurídica:
1. Umbral temporal del 50 %
Cuando el empleado realice su actividad desde el domicilio en el extranjero por debajo del 50 % de su tiempo total de trabajo durante cualquier período de doce meses, se presume que dicho domicilio no constituye un lugar fijo de negocios del empleador.
Este umbral pretende evitar la aparición de “micro-establecimientos permanentes” derivados de situaciones de teletrabajo ocasional o limitado.
2. Existencia de una “razón comercial”
Si se supera el umbral del 50 %, la existencia de un establecimiento permanente exigirá que la presencia física del empleado en ese Estado responda a una necesidad empresarial objetiva (“commercial reason”).
No existirá EP cuando el trabajo desde el extranjero obedezca exclusivamente a razones personales del empleado o tenga un carácter meramente incidental desde el punto de vista del negocio de la empresa.
El Comentario incorpora además cinco ejemplos prácticos que cubren situaciones frecuentes (estancias temporales, trabajo recurrente por debajo del umbral, interacción con clientes locales, prestación remota de servicios en distintos husos horarios, etc.), facilitando la delimitación de los supuestos en los que puede entenderse existente un establecimiento permanente.
b. Otras novedades relevantes
Junto con las aclaraciones sobre teletrabajo, la actualización introduce otros ajustes técnicos de interés:
- Artículo 5 – Recursos naturales: se incorpora una cláusula alternativa para los Estados que deseen establecer un umbral más bajo de establecimiento permanente en actividades de exploración y explotación de recursos naturales, tanto offshore como onshore.
- Artículo 9 – Empresas asociadas: se refuerza la idea de que los ajustes de beneficios solo proceden cuando las operaciones no se realizan a valor de mercado. Se aclara, además, que la deducibilidad de gastos (intereses u otros) sigue siendo una cuestión de derecho interno, aunque sujeta al principio de no discriminación.
- Coherencia entre artículos 7, 9 y 24: se alinean los Comentarios con los desarrollos recientes de la OCDE, incluidos los trabajos sobre transacciones financieras y el marco de Amount B, con especial atención a los mecanismos de resolución de controversias.
- Artículo 25 – Procedimiento amistoso: se añade un nuevo apartado 6 para evitar solapamientos entre los convenios fiscales y otros acuerdos internacionales, reforzando el papel de las autoridades competentes.
- Artículo 26 – Intercambio de información: se actualizan los Comentarios para ampliar y precisar el uso de la información intercambiada, incluso respecto de personas distintas de aquellas a las que se refería inicialmente la solicitud.
c. Reservas formuladas por España
En el marco de esta actualización, España ha formulado diversas reservas relevantes, entre las que destacan:
- La reserva a no incluir el apartado 3 del artículo 1 del Modelo en sus convenios.
- La facultad de modificar el apartado 2 del artículo 1 para precisar en qué supuestos España reconoce la transparencia fiscal de entidades constituidas en terceros Estados.
- La reserva al apartado 1 del artículo 2, con el fin de que los convenios firmados por España no se extiendan a impuestos autonómicos o locales.
[1] Los modelos de la OCDE son el marco de referencia internacional para negociar e interpretar los convenios de doble imposición y coordinar la fiscalidad entre Estados.

