El TEAC refuerza el estándar probatorio para derivar responsabilidad a administradores: se requiere probar falta clara de diligencia

Publicado: 17 diciembre, 2025

RESPONSABLES TRIBUTARIOS

LGT. PROCEDIMEINTO DE RECAUDACIÓN.  El TEAC refuerza el estándar probatorio para derivar responsabilidad a administradores: se requiere probar falta clara de diligencia

Hacienda derivó responsabilidad a la administradora tras el cese de actividad de la sociedad, pero el TEAC exige acreditar su falta de diligencia para mantener la imputación

Fecha:  16/09/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Resolución del TEAC de 16/09/2025

 

SÍNTESIS: La Agencia Tributaria derivó la responsabilidad a una administradora por una deuda de IVA de más de 850.000 euros, alegando que no promovió la disolución ni el concurso tras el cese de actividad. Sin embargo, el TEAC estima el recurso y anula la derivación al no haberse probado una falta de diligencia, dado que la deuda estaba fraccionada y garantizada mediante hipoteca aceptada por la propia AEAT. La resolución refuerza el criterio de que no basta con la existencia de la deuda: es necesario acreditar de forma clara la conducta negligente del administrador para exigir responsabilidad conforme al artículo 43.1.b) de la LGT.

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • La Agencia Tributaria acordó declarar responsable subsidiaria a la administradora de la entidad TW, S.L., por una deuda tributaria de IVA generada en el primer trimestre de 2012, por importe de 852.111,04 euros, al amparo del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).
    • La deuda se encontraba fraccionada y debidamente garantizada con hipoteca inmobiliaria, aceptada por la AEAT. Sin embargo, tras el incumplimiento del fraccionamiento y la imposibilidad de ejecutar la garantía (por discrepancias registrales y catastrales), la AEAT declaró a la sociedad deudora fallida y derivó la responsabilidad a la administradora, alegando falta de diligencia al no promover la disolución ni el concurso tras el cese de la actividad en 2012.
    • La interesada recurrió, defendiendo que:
    • La deuda estaba correctamente garantizada.
    • La sociedad seguía cumpliendo con el calendario de pagos al cesar como administradora.
    • La subasta posterior del inmueble demostraba que este era localizable.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC estima el recurso y anula la derivación de responsabilidad.
    • Considera no acreditado el elemento subjetivo de negligencia exigido por el artículo 43.1.b) LGT. La existencia de deuda garantizada y en cumplimiento al momento del cese excluye la responsabilidad de la administradora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTOS DEL TEAC

    1. El artículo 43.1.b) LGT exige algo más que la existencia de deuda: es necesario demostrar que el administrador no adoptó las medidas necesarias para afrontar el pago, como promover la disolución o el concurso.
    2. Existencia de garantía suficiente: La deuda se encontraba fraccionada y garantizada con una hipoteca sobre un inmueble aceptada por la Administración. Su ejecución fallida años después no puede trasladarse retroactivamente como falta de diligencia de la administradora.
    3. No hubo inactividad dolosa ni ocultación: No consta que la administradora hubiera incumplido sus deberes ni que omitiera la liquidación estando al frente de la sociedad. No se promovió la disolución, pero tampoco había situación que lo exigiera necesariamente mientras se cumplía con Hacienda.
    4. Carga de la prueba: Reitera que corresponde a la Administración acreditar con claridad la conducta negligente del administrador. En este caso, no lo hizo.
    5. Doctrina reiterada: Se remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones del propio TEAC, como la 00-00460-2015 y 00-03587-2010, donde se excluye la responsabilidad si no hay una infracción clara de los deberes del cargo.

ARTÍCULOS:

  • Artículo 43.1.b) LGT: Base legal para la responsabilidad subsidiaria de administradores cuando no se hacen cargo del pago de deudas tras el cese de la actividad. Exige culpa o negligencia.
  • Artículo 41 LGT: Regula el procedimiento de derivación de responsabilidad y requiere declaración de fallido.
  • Artículo 176 LGT: Exige previa declaración de fallido del deudor antes de derivar responsabilidad subsidiaria.
  • Artículo 363.1 LSC: Regula los supuestos en los que debe disolverse una sociedad. La Administración alegó su infracción, pero no se probó su incumplimiento.

 

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