Derecho de una aseguradora alemana a deducir provisiones técnicas en el IRNR por dividendos obtenidos en España

Publicado: 19 diciembre, 2025

PROVISIONES

IRNR. ASEGURADORAS NO RESIDENTES. El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una aseguradora alemana a deducir provisiones técnicas en el IRNR por dividendos obtenidos en España

Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que sólo realicen en España inversiones de carácter financiero (por las que obtengan rendimientos de capital mobiliario sin establecimiento permanente), pueden considerar, a los efectos de la deducibilidad de gastos prevista en el artículo 24.6 del TRLIRNR, que los relativos a las provisiones técnicas de participación en beneficios son fiscalmente deducibles, siempre y cuando se acredite la relación directa entre dichos gastos y los rendimientos obtenidos en España.

Fecha:  20/11/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 10/12/2025 y Sentencia del TS de 04/12/2025

 

Síntesis: El Tribunal Supremo confirma el derecho de una aseguradora alemana (Allianz) a deducir provisiones técnicas por participación en beneficios en su tributación por IRNR sobre dividendos obtenidos en España (2007-2011), aunque no tuviera establecimiento permanente. Considera que denegar tal deducción vulnera el principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE) y constituye una discriminación respecto a entidades residentes. Se fija doctrina jurisprudencial sobre el artículo 24.6 del TRLIRNR.

HECHOS

    • El presente caso tiene su origen en diversas solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) correspondientes a los ejercicios 2007 a 2011, presentadas por la entidad alemana Allianz Lebensversicherungs AG, dedicada al negocio asegurador.
    • La entidad había percibido dividendos de sociedades españolas por inversiones financieras realizadas sin establecimiento permanente en España. En sus autoliquidaciones, solicitó la devolución de parte de las retenciones sufridas al considerar que, conforme al principio de no discriminación y libre circulación de capitales del artículo 63 del TFUE, tenía derecho a deducir en la base imponible del IRNR las provisiones técnicas de participación en beneficios reconocidas en su país de residencia (Alemania).
    • La AEAT denegó la devolución al considerar que dichas provisiones no guardaban una relación directa con los dividendos obtenidos en España ni un vínculo económico directo e indisociable con una actividad realizada en España, conforme al art. 24.6 TRLIRNR.
    • El TEAC confirmó el criterio de la AEAT. Sin embargo, la Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso interpuesto por la entidad aseguradora, reconociendo su derecho a la devolución, al considerar vulnerado el principio de libre circulación de capitales.
    • El Abogado del Estado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

    • Determinar si las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la UE, que obtienen rendimientos de capital mobiliario en España sin establecimiento permanente, pueden deducir en el IRNR provisiones técnicas (como las del art. 38 del ROSSP) por considerarse gastos relacionados directamente con dichos rendimientos.

 FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    • El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Abogado del Estado y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara que Allianz Lebensversicherungs AG tiene derecho a la devolución solicitada y fija doctrina jurisprudencial.

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL FIJADA

    • Las entidades aseguradoras de otro Estado miembro de la UE pueden deducir en el IRNR los gastos derivados de provisiones técnicas por participación en beneficios, siempre que estos guarden relación directa con los rendimientos obtenidos en España y exista un vínculo económico directo e indisociable con la actividad que en España desarrollen, aunque esta se limite a inversiones financieras.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    1. Aplicación del art. 24.6 TRLIRNR: Se reconoce que los gastos deducibles para entidades no residentes deben valorarse con remisión al Impuesto sobre Sociedades (IS), no al IRPF, incluso antes de la reforma de 2014, por imperativo del Derecho de la Unión.
    2. Principio de no discriminación y libre circulación de capitales (art. 63 TFUE): Se constata que la negativa a deducir una provisión aplicable a entidades residentes genera una restricción injustificada contraria al TFUE.
    3. Jurisprudencia del TJUE y del propio TS: Se reitera la línea establecida en STS de 5 de junio de 2018 (rec. cas. 634/2017) y en la sentencia del TJUE de 13 de noviembre de 2019 (C-641/17), según la cual procede la devolución cuando existe igualdad de situación económica entre entidades residentes y no residentes.

ARTÍCULOS

  • Artículo 24.6 TRLIRNR (RDL 5/2004): Regula la posibilidad de deducir gastos por entidades no residentes, equiparando la tributación a la de residentes.
  • Artículo 13.4 TRLIS (RDL 4/2004): Establece la deducibilidad de las provisiones técnicas por las entidades aseguradoras en el IS.

 

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