PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
LGT. DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE. El Supremo protege el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias: no se puede sancionar con facturas aportadas bajo coacción.
El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, comprendiendo el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción, así como la no aportación de documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario
Fecha: 10/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 10/12/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo ha dictado sentencia (STS 5552/2025, rec. 2592/2023) en la que anula una sanción de más de 900.000 euros impuesta a un contribuyente por emitir facturas falsas. La clave: dichas facturas fueron aportadas durante una inspección tributaria bajo requerimiento y apercibimiento de sanción.
El Tribunal fija doctrina: No pueden usarse, en procedimientos sancionadores, documentos obtenidos de forma coactiva en inspecciones si no tienen existencia independiente de la voluntad del contribuyente.
Se consolida así la protección del derecho a no autoincriminarse en el ámbito tributario sancionador, siguiendo la línea del TEDH y del propio TS en la STS de 23/07/2020.
HECHOS:
- La Inspección tributaria inició actuaciones frente al Sr. Severiano por el IVA de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.
- Se le requirió la aportación de facturas emitidas y recibidas, bajo apercibimiento de sanción por el art. 203 LGT.
- La inspección concluyó que el contribuyente simuló la actividad empresarial utilizando los medios de una sociedad (SUMINISTROS DE OBRAS MIÑO S.L., de la que era socio mayoritario y administrador), con el objetivo de beneficiarse indebidamente de regímenes tributarios simplificados.
- La Administración calificó los hechos como simulación (art. 16 LGT) y dictó liquidaciones a devolver, así como una sanción de 921.687,33 € (art. 201.1 LGT).
- El TEAR de Andalucía estimó parcialmente por prescripción de 2007. El TEAC confirmó el resto en resolución de 24 de mayo de 2018.
- La AN estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Severiano, anulando parcialmente los actos, pero no apreció vulneración del derecho a no autoincriminación.
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación, admitido únicamente respecto del interpuesto por el Sr. Severiano, tiene por objeto determinar:
- Si la utilización en un procedimiento sancionador tributario de documentación aportada por el obligado bajo coacción (art. 203 LGT) vulnera el derecho fundamental a no declarar contra uno mismo (art. 24.2 CE y art. 6 CEDH).
- Alcance del derecho a no autoinculparse: ¿se aplica solo a manifestaciones directamente incriminatorias o también a la documentación exigida formalmente, como facturas?
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Sr. Severiano.
Casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional (6 de febrero de 2023), así como la resolución del TEAC de 2018 y el acuerdo sancionador. - Se fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Sr. Severiano.
“El derecho a no autoincriminarse impide utilizar, en el procedimiento sancionador, documentos aportados por el contribuyente bajo coacción legal (art. 203 LGT) en un procedimiento de regularización tributaria, cuando tales documentos no tengan existencia independiente de su voluntad, o no sean exigibles ex lege con la suficiente concreción”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN
- Aplicabilidad del derecho a no autoincriminarse al ámbito tributario sancionador:
- El derecho reconocido en el 24.2 CE y el art. 6 CEDH (interpretado por el TEDH) se aplica a los procedimientos sancionadores tributarios, conforme a reiterada jurisprudencia del TS y del TEDH (asuntos Funke, Saunders, J.B. c/ Suiza, De Legé).
- Diferencia entre procedimiento inspector y sancionador:
- El procedimiento de inspección busca determinar la deuda tributaria (arts. 31.1 CE y 99 LGT), mientras que el sancionador persigue reprochar una conducta (ius puniendi).
- La tramitación separada (art. 208.1 LGT) exige que la prueba sancionadora no provenga de medios coactivos empleados en el proceso inspector.
- No caben “fishing expeditions”:
- El requerimiento al Sr. Severiano abarcó toda la facturación sin individualización, constituyendo un uso abusivo de las facultades inspectoras para obtener prueba sancionadora (expedición generalizada o investigación prospectiva).
- Facturas y derecho a no autoincriminación:
- Aunque el art. 29.2.f) LGT impone su conservación y exhibición, si la aportación se hace bajo amenaza de sanción, debe analizarse si tal documentación:
- Tiene existencia independiente de la voluntad del contribuyente (p. ej., si también puede ser obtenida por terceros).
- Es específica y preexistente.
- Está sujeta a una obligación clara, concreta y proporcional (no genérica como “todo documento con trascendencia tributaria”).
- Ponderación y límites del principio:
- El TS establece la necesidad de una ponderación motivada, caso a caso, entre el interés público de la Administración y los derechos fundamentales del contribuyente.
- Se cita con apoyo la STEDH de 4 de octubre de 2022 (De Legé c/ Países Bajos) y la doctrina del TC en la STC 76/1990 y STC 41/1998.
NORMATIVA APLICADA
- Art. 203 LGT: Sanciona la resistencia u obstrucción al requerimiento de información. Es base de la “coacción legal”.
- Art. 210.2 LGT: Regula la incorporación de pruebas desde el procedimiento inspector al sancionador.
- Art. 29.2.f) LGT: Obliga a conservar y aportar documentación con trascendencia tributaria. Interpretación crítica en caso de amplitud.
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