FALTA DE ACREDITACIÓN POR LA ADMINISTARCIÓN
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El Supremo anula la responsabilidad subsidiaria de una sociedad por falta de acreditación de uso fraudulento de la sociedad
El Supremo exige una motivación rigurosa para aplicar la responsabilidad tributaria del artículo 43.1.h)[1] LGT
Fecha: 04/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 04/12/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo anula la derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria impuesta a Faroplots, S.L. por las deudas de Urbanización Residencial Faro de Cullera, S.L., al considerar no probado el uso fraudulento o abusivo de la personalidad jurídica conforme al artículo 43.1.h) LGT. Doctrina fijada: No es necesaria la simulación negocial para aplicar el art. 43.1.h) LGT, pero sí debe acreditarse un uso abusivo o fraudulento de la sociedad con finalidad exclusiva de eludir el pago de deudas tributarias, debidamente motivado y justificado por la Administración.
HECHOS
a) Actuación del contribuyente (Faroplots, S.L.):
- La mercantil Faroplots, S.L. fue declarada responsable subsidiaria por la Dependencia Regional de Recaudación de las deudas tributarias impagadas por Urbanización Residencial Faro de Cullera, S.L. (URFA), en virtud del artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT).
- Faroplots, S.L. fue considerada parte de un entramado societario controlado directa o indirectamente por una misma persona (Sr. Pablo Jesús), que habría instrumentalizado a varias sociedades para realizar transmisiones de inmuebles y movimientos de fondos sin justificación aparente, y eludir las responsabilidades tributarias de URFA.
b) Procedimiento administrativo y judicial previo
- El TEAR de la Comunidad Valenciana desestimó parcialmente la reclamación económico-administrativa presentada por Faroplots contra el acuerdo de derivación de responsabilidad de 2018.
- El TSJCV también desestimó el recurso contencioso-administrativo (núm. 1046/2022), validando la actuación de la Administración.
c) Recurso de casación
Faroplots, S.L. interpuso recurso de casación (7698/2023), señalando que:
- No existía un uso abusivo o fraudulento de la forma societaria.
- No se acreditó la finalidad exclusiva de causar daño a la Hacienda Pública, ni connivencia dolosa (consilium fraudis).
- Se trataban de operaciones reales y válidas (compraventas con precio pagado), y no simuladas.
- Criticó la equiparación con otros supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT.
La cuestión con interés casacional objetivo fue:
- “¿Puede una operación onerosa, no simulada ni controvertida, cumplir el requisito de ‘utilización abusiva o fraudulenta’ como medio de elusión de responsabilidad patrimonial universal ante la Hacienda Pública, en el marco del artículo 43.1.h) LGT?”
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula:
- La sentencia del TSJCV.
- La resolución del TEAR.
- El acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado contra Faroplots, S.L., por no ajustarse a Derecho.
Sí se fija doctrina jurisprudencial, en los términos que se detallan a continuación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL
a) Doctrina fijada sobre el art. 43.1.h) LGT:
Se ratifica la interpretación ya sostenida en la STS 1314/2025, de 20 de octubre, sobre el mismo entramado societario. En ella se aclara:
La derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h) LGT no exige la previa declaración de simulación negocial; pero sí requiere que el acuerdo administrativo acredite suficientemente la existencia de una utilización abusiva o fraudulenta de la sociedad, con una finalidad exclusiva de eludir la responsabilidad tributaria.
Además:
- Es necesario motivar adecuadamente el elemento subjetivo de connivencia fraudulenta.
- La simple existencia de relaciones familiares, o de transacciones válidas, no basta.
- Se debe acreditar un uso instrumental o desviado de la personalidad jurídica.
b) Crítica al acuerdo de derivación y a la sentencia del TSJCV
- El Tribunal considera que la motivación del acuerdo fue genérica e insuficiente.
- No se acreditó el control efectivo ni voluntad rectora común entre el deudor (URFA) y Faroplots.
- Se enumeraron múltiples actuaciones societarias, pero no se individualizaron pruebas que justifiquen la derivación respecto de Faroplots.
- El acuerdo invierte los términos del artículo 43.1.h), trasladando deudas de URFA sin probar la relación directa de control o creación instrumental con la sociedad responsable.
[1] Artículo 43. Responsables subsidiarios.
- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
…
- h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial

