LEY FORAL 18/2025, DECRETO FORAL 145/2025 y DECRETO FORAL 148/2025 de NAVARRA de modificación del reglamento de IRPF

Publicado: 5 enero, 2026

IMPUESTO COMPLEMENTARIO. LEY FORAL 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

DÍAS INHÁBILES. DECRETO FORAL 145/2025, de 18 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2026.

IRPF. DECRETO FORAL 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Síntesis: Se modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo a la Ley Foral 17/2025, elevando a 17.000 euros el umbral de obligación de declarar y de retener por rendimientos del trabajo, ajustando el régimen de retenciones y actualizando las dietas por locomoción. Asimismo, se revisa la regulación de los gastos y amortizaciones del capital inmobiliario y se amplían de forma relevante las obligaciones de información, especialmente sobre cuentas, tarjetas y pagos electrónicos, en línea con la normativa europea de cooperación administrativa.

COMPARATIVO

RESUMEN:

  1. Objeto de la norma

El Decreto Foral 148/2025 tiene por objeto adaptar el Reglamento del IRPF al Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto, desarrollar las modificaciones introducidas por la Ley Foral 17/2025, elevar el umbral de obligación de declarar a 17.000 euros, reajustar el régimen de retenciones y ampliar y modernizar las obligaciones de información, especialmente en materia de pagos electrónicos y cooperación administrativa internacional.

  1. Principales modificaciones introducidas

A) Rendimientos del trabajo y obligación de declarar

    • Exención por trabajos realizados en el extranjero (modificación art. 5)

Se limita el contenido reglamentario a los criterios de cálculo de la retribución exenta, eliminando duplicidades con la ley.

    • Dietas por gastos de locomoción (modificación art.8)

Se actualiza el importe exento a 0,36 euros por kilómetro, equiparándolo al aplicable al personal funcionario.

    • Obligación de declarar (modificación art. 56)

Se eleva el umbral de rendimientos del trabajo que exime de presentar declaración de 14.500 a 17.000 euros anuales.

Efectos desde 1 de enero de 2026.

    • Tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo (modificación art. 71)

Se adapta la escala de retenciones para que no se practiquen retenciones por debajo de 17.000 euros.

Ajustes técnicos en la escala aplicable a personas con discapacidad.

Efectos desde 1 de enero de 2026.

B) Capital inmobiliario y mobiliario

    • Gastos deducibles del capital inmobiliario (modificación art.12)

Se suprime el límite reglamentario y se remite directamente al límite legal del TRLFIRPF.

Efectos desde 1 de enero de 2025.

    • Amortización en capital inmobiliario (modificación art. 13)

Se introduce expresamente el límite legal de deducibilidad de la amortización.

Efectos desde 1 de enero de 2025.

    • Amortización mínima (modificación art. 27)

Se redefine para vincularla exclusivamente a la amortización fiscalmente deducible.

    • Capital mobiliario (modificación art. 18)

Se adapta la remisión normativa tras la supresión del artículo 12.2.

C) Retribuciones en especie

    • Entrega de acciones o participaciones a personas trabajadoras (modificación art. 47)

Mejora técnica y alineación con la regulación legal, limitando el desarrollo reglamentario a aspectos no previstos en la ley.

D) Deducciones personales

    • Deducción por pensiones de viudedad (modificación art. 57 BIS)

Se elimina la referencia reglamentaria a la actualización de importes, que pasa a regularse exclusivamente en la ley.

Se ajusta el título del precepto a su contenido.

Efectos desde 1 de enero de 2025.

E) Obligaciones de información y pagos electrónicos (modificación art. 62.6)

    • Información sobre cuentas bancarias

Se pasa de periodicidad anual a mensual.

Se amplía el ámbito subjetivo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades extranjeras que operen en España.

Aplicable desde 2026.

    • Información sobre imposiciones, disposiciones y cobros, incluyendo efectivo (modificación art. 62.16)

Se amplía la información exigida e incluye retiradas e ingresos de efectivo.

Aplicable desde 2026.

    • Información sobre cobros mediante tarjetas y medios electrónicos (modificación art. 62.20)

Se establece periodicidad mensual y se amplía a todo tipo de tarjetas y pagos asociados a teléfonos móviles.

Aplicable desde 2026.

    • Nueva obligación informativa sobre tarjetas (modificación art. 62.23)

Declaración anual sobre titularidad y operaciones con todo tipo de tarjetas, incluidas prepago y virtuales, para operaciones de elevado importe.

    • Entidades en régimen de atribución de rentas (modificación art. 62 Bis)

Se eliminan obligaciones informativas redundantes ya cubiertas por el modelo 184.

    • Plataformas digitales y cooperación administrativa (DAC 7 y DAC 8) (modificación art. 62 Ter)

Adaptación completa del régimen informativo a la normativa europea e internacional.

    • Tratamiento de datos personales (modificación art. 62.quinquies)

Se incorpora un nuevo precepto específico

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