TIPO DE IVA APLICABLE
IVA. El Supremo reitera su criterio de aplicar el 21% de IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras aunque beneficien a particulares.
Fecha: 27/11/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 27/11/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 5568/2025 (RC 6044/2023), ha confirmado la improcedencia de aplicar el tipo reducido del 10% del IVA a servicios de reparación de viviendas cuando son contratados y abonados por aseguradoras, aunque el beneficiario final sea un particular.
Además, el Alto Tribunal ratifica las sanciones impuestas al considerar que no hubo interpretación razonable de la norma ni ausencia de culpabilidad, desestimando también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Doctrina fijada: No procede el tipo reducido del 10% en reparaciones cubiertas por seguros si el contratante es la aseguradora.
HECHOS
La controversia se centra en la regularización del IVA en relación con los ejercicios 2011 a 2015 por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), derivada de:
- La aplicación del tipo reducido del 10% del IVA por parte de las entidades recurrentes en servicios de reparación de viviendas prestados a asegurados, pero contratados y pagados por aseguradoras.
- La AEAT entendió que, en esos casos, el destinatario del servicio era la aseguradora, y no cabía aplicar el tipo reducido, sino el tipo general del 21%.
- Se dictaron actos de liquidación (con intereses) y sanciones (más de 5,6 millones de euros en total).
Estas actuaciones fueron impugnadas ante el TEAC, que confirmó los acuerdos. La sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de mayo de 2023 (SAN 2397/2023), desestimó el recurso de las entidades.
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación 6044/2023, admitido por auto de 12 de junio de 2024, plantea dos cuestiones con interés casacional objetivo:
- Si es aplicable el tipo reducido del 10% del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA a reparaciones de viviendas contratadas y pagadas por aseguradoras, aunque beneficien al titular de la vivienda.
- Si la existencia de servicios adicionales prestados a la aseguradora modifica o no esa conclusión.
Además, los recurrentes solicitan que el Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de las sanciones, en relación con el artículo 179.2.d) de la LGT, considerando que hubo interpretación razonable de la norma y ausencia de culpabilidad.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
1. Desestimación del recurso de casación.
- La Sala confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Concluye que no es aplicable el tipo reducido del 10% del IVA en los casos en que la reparación de la vivienda es contratada y pagada por la aseguradora, aunque el beneficiario material sea el particular titular de la vivienda.
2. Tampoco se estima la nulidad de las sanciones.
- El Tribunal considera que no concurre una interpretación razonable de la norma que exima de responsabilidad a los recurrentes.
3. Doctrina jurisprudencial fijada:
- “No es aplicable el tipo reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, incluso aunque beneficien a la persona física titular de la vivienda de uso particular.”
ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL
1. Análisis del artículo 91.Uno.2.10º LIVA:
- El beneficio del tipo reducido requiere que el destinatario jurídico del servicio sea una persona física titular de una vivienda para uso particular. Si el contrato y el pago provienen de una aseguradora, el destinatario jurídico es la aseguradora, y no procede el tipo reducido.
2. Doctrina del TJUE sobre neutralidad fiscal:
- El Tribunal Supremo analiza la jurisprudencia europea (como las SSTJUE C-433/22, C-454/12, entre otras), señalando que el principio de neutralidad no impone que servicios similares tengan siempre el mismo tipo impositivo si hay diferencias jurídicas relevantes, como ocurre en este caso con los destinatarios y la forma de contratación.
3. Naturaleza compleja del servicio prestado:
- El servicio prestado por Homeserve no es una simple reparación, sino que incluye gestión de siniestros, peritación, control de calidad, etc., contratada por la aseguradora.
4. Sanciones tributarias:
- La Sala confirma su jurisprudencia y recuerda que no basta con alegar interpretación razonable de la norma. Debe acreditarse que el contribuyente actuó con la diligencia exigible, lo que no se ha probado. La actuación fue calificada como negligencia simple, suficiente para sancionar.
5. Remisión a jurisprudencia previa:
- La sentencia remite a las sentencias STS de 21 y 31 de marzo de 2025 (recursos 5262/2023 y 6763/2023), en las que se resolvieron supuestos idénticos.
Artículos
- Artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 (LIVA): Regula el tipo reducido del 10% en servicios de reparación de viviendas. El TS lo interpreta restrictivamente, limitando su aplicación cuando el contratante y pagador es una aseguradora.
- Artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria (LGT): Excluye la responsabilidad por infracción cuando hay interpretación razonable de la norma. El TS considera que no se da ese supuesto.
- Artículo 98 y Anexo III de la Directiva 2006/112/CE: Permite tipos reducidos en renovaciones de viviendas particulares. El TS concluye que su transposición no obliga a aplicar el tipo reducido en casos como el de autos.
- Artículos 24.1 y 24.2 de la Constitución Española: Derecho a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia. Se invocan por los recurrentes para anular las sanciones, pero el TS no estima su vulneración.
- Artículo 105.1 LGT: Reparte la carga de la prueba. La recurrente no prueba la existencia de una relación jurídica con el asegurado que justifique aplicar el tipo reducido.
- Artículo 144.1 LGT: Valor probatorio de las actas de inspección, que en este caso sustentan la posición de la Administración.
OTRAS SENTENCIAS RELEVANTES
- STS 5262/2023 y STS 6763/2023: Misma cuestión. Mismo criterio interpretativo.
- Sentencias del TSJ de Galicia y de Valencia (citadas por la recurrente): habían reconocido la posibilidad de aplicar el tipo reducido cuando el beneficiario era una persona física, aunque el pagador fuese la aseguradora. El TS se aparta de este criterio.
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