IVA. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
ORDEN FORAL 126/2025, de 18 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2026 el régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido.
(…) , el Anexo III de la Orden HAC/1425/2025 establece las normas comunes a todas a las actividades, y en concreto los apartados 4 y 5 recogen las que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido. El apartado 4 recoge, entre otras normas, la relativa a la regularización de cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por adquisición o importación de bienes de inversión, que en Navarra se aplicará a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad a 1 de enero de 2021.
En el apartado 5, se regula la posibilidad de solicitar la reducción de índices y módulos en los casos en que las actividades se hubieran visto afectadas por incendios, inundaciones, hundimientos etc., que alteren gravemente el desarrollo de las mismas, estableciendo un plazo de 30 días desde el acaecimiento de esos fenómenos para solicitar tal reducción.
No obstante, se considera que dicho plazo de 30 días es en muchas ocasiones insuficiente para determinar el alcance y efectos de esos acontecimientos extraordinarios por lo que se mantienen en Navarra los plazos fijados desde 2016, de modo que la solicitud de reducción se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que las alteraciones se produjeran en el último mes del año, en cuyo caso podría presentarse la solicitud antes del 31 de enero del año siguiente.
Artículo 2. Renuncias y revocaciones.
- La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado para el año 2026, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta orden foral hasta el día 31 de marzo de 2026.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
- Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 22.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. MODELO J-30
ORDEN FORAL 128/2025, de 22 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-30 de autoliquidación de los tributos sobre el juego: rifas y tómbolas.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.
La presentación e ingreso del modelo J-30 se deberá efectuar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de autorización o, en su defecto, de su organización o celebración.
El modelo J-30 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet.

