RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA y EO IRPF
IVA. REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA. El TEAC concluye que es posible efectuar la renuncia al régimen especial de IVA, o al método de estimación objetiva de IRPF, de forma tácita, pero no la revocación de dicha renuncia, que ha de ser expresa.
El TEAC confirma que no cabe la revocación tácita a la renuncia del régimen simplificado de IVA y estimación objetiva en IRPF
Fecha: 17/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 17/11/2025
SÍNTESIS: El TEAC confirma que la revocación de la renuncia a los regímenes especiales de IVA e IRPF debe hacerse expresamente y dentro del plazo legal, no siendo válida su realización de forma tácita mediante la presentación de autoliquidaciones. Esta doctrina reitera lo establecido en su resolución de 21 de marzo de 2018 (RG 00/6227/2014).
HECHOS
- El contribuyente, Sr. Axy, presentó en septiembre de 2023 una declaración censal (modelo 036) ante la AEAT para modificar retroactivamente su inclusión en el régimen simplificado de IVA y en el método de estimación objetiva del IRPF, desde el 1 de enero de 2020. Justificó esta solicitud señalando que desde dicho año había tributado conforme a dichos regímenes, entendiendo que existía una revocación tácita a las renuncias efectuadas en 1994.
- La AEAT rechazó esta modificación censal al considerar que para aplicar dichos regímenes en 2020 debió presentarse una revocación expresa de la renuncia antes del 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, denegó también la emisión del certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias por la falta de presentación del modelo 390, obligatorio en el régimen general.
- El contribuyente recurrió ante el TEAR de Cataluña, que desestimó su pretensión, y posteriormente interpuso recurso de alzada ante el TEAC.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto por el contribuyente y confirma la resolución del TEAR. Declara que no cabe la revocación tácita a la renuncia realizada a los regímenes de estimación objetiva e IVA simplificado, y que dicha revocación solo puede realizarse de manera expresa y en el plazo previsto normativamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1. Distinción entre renuncia y revocación:
- La renuncia puede ser tácita o expresa, pero la revocación debe ser exclusivamente expresa.
- Así lo establecen claramente el artículo 33.2 del Reglamento del IVA y el artículo 33.3 del Reglamento del IRPF, además de la normativa anual aplicable para 2020.
2. Plazos obligatorios:
- La revocación debía haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2019 para surtir efectos desde el 1 de enero de 2020.
- La presentación en septiembre de 2023 no permite modificar la situación censal con efectos retroactivos.
3. Vínculo entre regímenes:
- La renuncia o exclusión en uno de los regímenes (IVA o IRPF) arrastra automáticamente la exclusión en el otro.
4. Precedente del TEAC:
- Se cita la resolución TEAC de 21 de marzo de 2018 (R.G. 00/6227/2014), que confirma que no cabe revocación tácita y que solo produce efectos la revocación expresa.
NORMATIVA
- Artículo 33 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992): Regula la opción y renuncia a los regímenes especiales, estableciendo que la revocación debe ser expresa.
- Artículo 33 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007): Dispone que la revocación a la renuncia del método de estimación objetiva ha de hacerse expresamente en diciembre previo.
- Artículo 122.Dos.4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992): Vínculo entre estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA.
- Artículo 120.2 y 115 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003): Sobre la potestad de comprobación de la Administración y la revisión de autoliquidaciones.
- Orden HAC/1164/2019, artículos 5 y 6: Fija los plazos y condiciones para ejercer la renuncia o revocación al régimen de estimación objetiva y régimen simplificado para el ejercicio 2020.
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