OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS POR PARTICULARES
IAE/IRPF. CRIPTOACTIVOS. La DGT declara que las operaciones con criptomonedas realizadas de forma particular generan únicamente ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF
La compraventa de criptomonedas por cuenta propia no obliga al alta en el IAE ni constituye actividad económica
Fecha: 26/08/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1543-25 de 26/08/2025
SÍNTESIS: La DGT, en la consulta vinculante V1543-25, aclara que la compraventa de criptomonedas realizada por particulares con fondos propios no constituye actividad económica, por lo que no obliga al alta en el IAE. No obstante, estas operaciones sí generan ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF, que deben integrarse en la base imponible del ahorro. Se confirma el criterio FIFO y la calificación como bienes inmateriales fungibles.
Hechos
- El consultante ha realizado operaciones de compraventa de criptomonedas exclusivamente con fondos propios y para sí mismo, sin intervenir en el mercado ni organizar recursos o medios de producción ajenos.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Cómo tributan estas operaciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Primera cuestión – Obligación de alta en el IAE
La DGT concluye que no hay obligación de alta en el IAE porque la actividad no constituye actividad económica según lo dispuesto en el artículo 79 del TRLRHL, ya que:
- No hay ordenación de medios de producción ni de recursos humanos.
- Se trata de operaciones realizadas exclusivamente con fondos propios.
- No existe la finalidad de intervención en el mercado.
Segunda cuestión – Tributación en el IRPF
La DGT señala que las criptomonedas son bienes inmateriales fungibles, y su compraventa genera ganancias o pérdidas patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF. Las claves son:
- Transmisiones onerosas (como ventas por euros): se aplica la diferencia entre valor de adquisición y transmisión según los artículos 33.1, 34.1.a) y 35 LIRPF.
- Permutas (intercambio entre criptomonedas): se aplica el artículo 37.1.h) LIRPF, utilizando el mayor valor entre el bien entregado y el recibido.
- En caso de transmisiones parciales, se aplica el criterio FIFO (first in, first out), considerando las primeras criptomonedas adquiridas como las primeras en venderse.
Normativa
- Artículo 78 TRLRHL – Hecho imponible del IAE: ejercicio de actividad económica.
- Artículo 79 TRLRHL – Definición de actividad económica: ordenación de medios con finalidad productiva o de servicios.
- Artículo 33.1 LIRPF – Definición de ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Artículo 34.1.a) LIRPF – Cálculo: diferencia entre valores de adquisición y transmisión.
- Artículo 35 LIRPF – Definición de valores de adquisición y transmisión.
- Artículo 37.1.h) LIRPF – Permutas: cálculo por diferencia de valores de adquisición y mercado.
- Artículo 46 y 49 LIRPF – Integración en la base imponible del ahorro.

