Orden Foral 5/2026 de GIPUZKOA del Modelo 190

Publicado: 22 enero, 2026

MODELO 190. Orden Foral 5/2026, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

 

Artículo único.  Modificación de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden Foral 586/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación:
«Disposición adicional segunda.  Salario bruto anual en la entidad empleadora.

A los efectos de lo previsto en el artículo 70 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y en el artículo 37 undecies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, el salario bruto anual en la entidad empleadora será el expuesto a continuación:

Uno.    Salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora. Será el resultado que arroje el sumatorio de las cantidades a consignar en los campos percepciones dinerarias y en especie incluidos en el tipo de registro 2, Registro de percepción, del modelo 190, «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual» identificadas con la Clave de percepción A «Rendimiento del trabajo: personas empleadas por cuenta ajena en general», excluidas las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por la persona o entidad empleadora en virtud de acuerdos de colaboración con la Seguridad Social y, en su caso, con las Subclaves 15, 24, 35, 36 y 37 correspondientes a la Clave de percepción L «Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

 

 A los efectos de la determinación del salario bruto anual de personas trabajadoras no residentes en territorio español, se considerarán las percepciones que, de haber sido personas residentes en territorio español, se correspondieran con los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
Dos.    Salario bruto anual total en la entidad empleadora. Será el resultado que arroje el sumatorio del salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora calculado con arreglo a lo previsto en el apartado uno anterior, correspondiente a la plantilla laboral de la entidad empleadora a considerar de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos 70 bis y 37 undecies de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.»

 

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.  

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 cuyo plazo de presentación finalice el 2 de febrero de 2026.

 

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