APLAZAMIENTO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
LGT. REDUCCIÓN POR PRONTO PAGO. El TEAR de Cataluña reconoce la validez de la hipoteca como garantía para mantener la reducción del 25% en sanciones tributarias, aplicando buena fe y confianza legítima.
Fecha: 30/01/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 30/01/2025
SÍNTESIS: El TEAR de Cataluña ha estimado la reclamación de una empresa a la que Hacienda retiró la reducción del 25% en sanciones por pagar mediante un aplazamiento con garantía hipotecaria. El Tribunal considera que no se pierde el derecho a la reducción cuando, pese a no aportarse aval bancario, se acredita la imposibilidad de obtenerlo, se cumple con el pago y la Administración no advierte de las consecuencias. Aplica los principios de buena fe y confianza legítima, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 14/12/2020 y 20/01/2021).
HECHOS
- La entidad XZ, S.L. fue declarada responsable solidaria de sanciones tributarias por sucesión en la actividad de TW, S.L., conforme al artículo 42.1.c) de la LGT, con una deuda total de 556,84 €, reducida a 337.773,54 € por aplicación del artículo 188.3 en relación con el artículo 41.4 de la LGT, al haber aplicado las reducciones por pronto pago.
- Sin embargo, Hacienda dictó un acuerdo exigiendo la devolución de 783,31 € por entender que XZ, S.L. perdió el derecho a la reducción. ¿La razón? El pago se realizó mediante un aplazamiento con garantía hipotecaria, y no mediante aval bancario o seguro de caución, como exige el artículo 188.3 LGT en su literalidad.
- La entidad interpuso recurso de reposición y, tras su desestimación, presentó la presente reclamación ante el TEAR de Cataluña, alegando que:
- Solicitó el aplazamiento en plazo.
- Justificó la imposibilidad de obtener aval bancario.
- Aportó garantía hipotecaria.
- Cumplió con el plan de pagos.
- No fue advertida de que esa forma de garantía implicaría la pérdida de la reducción.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal estima la reclamación presentada por XZ, S.L., anulando el acuerdo de pérdida de reducción y la resolución que lo confirmó. Declara que no se ha perdido el derecho a la reducción del 25%, al haber actuado la empresa conforme a los principios de buena fe y confianza legítima.
Fundamentación jurídica del fallo
El Tribunal se basa principalmente en:
1. Interpretación finalista del artículo 188.3 LGT: más allá del literal del precepto, lo determinante es el cumplimiento voluntario del pago de la sanción sin litigiosidad, no necesariamente con aval o seguro de caución, si se dan determinadas condiciones.
2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
STS de 14/12/2020 ( 498/2019) y
STS de 20/01/2021 ( 890/2018)
Estas sentencias consideran válida, a efectos de mantener la reducción, la garantía hipotecaria unilateral cuando se ha justificado la imposibilidad de obtener aval y se ha cumplido el aplazamiento, siempre que la Administración no haya advertido expresamente que esa forma de garantía supone la pérdida de la reducción.
3. Principios de buena fe y confianza legítima:
- La Administración concedió el aplazamiento sin advertir sobre la pérdida de la reducción.
- Se creó una apariencia legítima de corrección que indujo a la entidad a confiar razonablemente en que no perdería el beneficio.
Normativa
- Artículo 42.1.c) de la LGT: Establece la responsabilidad solidaria en casos de sucesión en la actividad económica.
- Artículo 188.3 de la LGT: Regula la reducción del 25% por pronto pago, siempre que se pague en plazo o mediante aplazamiento con determinadas garantías.
- Artículo 41.4 de la LGT: Dispone la aplicación de la reducción a los responsables solidarios cuando se cumplan los requisitos del artículo 188.
Artículos Relacionados
- El TEAC avala la derivación de responsabilidad tributaria al nuevo franquiciado por sucesión en la actividad sin exigir responsabilidad previa del franquiciador
- El TEAR de Cataluña inadmite una reclamación presentada por la deudora principal contra la declaración de responsabilidad solidaria de un tercero
- Anulada la declaración de responsabilidad solidaria de un socio por considerar que la sociedad civil tiene personalidad jurídica y objeto mercantil

