Auto admitido a trámite
RETROACCIÓN DE ACTUACIONES
LGT. FALTA DE MOTIVACIÓN. El TS deberá pronunciarse sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, indicando si procede o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación
El Supremo decidirá sobre la naturaleza de la falta de motivación en liquidaciones tributarias y sus efectos jurídicos
Fecha: 17/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 17/12/2025
SÍNTESIS: El Supremo analizará si la falta de motivación en una liquidación tributaria es un vicio formal o sustantivo. Admitido a trámite el recurso de casación 8682/2024 para determinar si este defecto obliga a retrotraer actuaciones y reiniciar plazos. El Tribunal decidirá si mantiene o revisa su jurisprudencia consolidada sobre esta cuestión clave en procedimientos de gestión tributaria.
HECHOS
El procedimiento se inicia a raíz de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones girada a D.ª Alejandra por la donación que su madre le hizo de participaciones sociales. La Oficina Gestora denegó la reducción por parentesco y la bonificación del 99% en la cuota, al considerar que la donataria había realizado una transmisión previa a terceros en los diez años anteriores (art. 10 bis.1º de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana).
D.ª Alejandra impugnó la liquidación alegando falta de motivación en la aplicación de las normas anti-elusión, y el TEAR de la Comunidad Valenciana le dio la razón, anulando la liquidación por defecto de motivación, sin ordenar la retroacción de actuaciones.
El TEAR consideró que la falta de motivación era un defecto sustantivo y precisamente por ello no acordó la retroacción de actuaciones, criterio que fue compartido por la sentencia impugnada que afirma que el defecto anulatorio de falta de motivación del que adolezca liquidación tributaria lo es de fondo y no formal, de modo que, en aplicación del art. 239.3 LGT, la práctica de la nueva liquidación tributaria no integra el procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación.
Objeto del recurso de casación
El recurso de casación (núm. 8682/2024) ha sido admitido a trámite por el Auto de 17 de diciembre de 2025 (ATS 11871/2025), y plantea una cuestión de interés casacional objetivo:
Determinar si la falta de motivación de una liquidación tributaria constituye un vicio formal o sustantivo, y las consecuencias que ello comporta en cuanto a la retroacción de actuaciones y al plazo para dictar nueva liquidación.
La recurrente alega que la sentencia se aparta de la doctrina del TS según la cual la falta de motivación es un vicio formal, lo que sí obligaría a la retroacción y reinicio del procedimiento con cómputo de plazos nuevo (arts. 104 y 239.3 LGT).
La cuestión que presenta interés casacional consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, con las consecuencias inherentes en orden a la procedencia o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación.
Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal admite el recurso por apreciar interés casacional objetivo (arts. 88.1, 88.2.b y 88.3.b LJCA), por considerar que:
- La sentencia impugnada se aparta de la doctrina consolidada del TS (p. ej. STS 22/12/2020, rec. 2931/2018), que considera que la falta de motivación es vicio formal, y que debe dar lugar a:
- Retroacción del procedimiento.
- Continuación desde el momento del defecto, con los plazos reiniciados.
- Sin embargo, una sentencia reciente de la Sección Segunda (STS 29/09/2025, rec. 4123/2023) matiza esta cuestión, considerando que puede tener naturaleza sustantiva, dependiendo de si afecta a la resolución final y no al procedimiento en sí.
- La sentencia impugnada se aparta de la doctrina consolidada del TS (p. ej. STS 22/12/2020, rec. 2931/2018), que considera que la falta de motivación es vicio formal, y que debe dar lugar a:
Por ello, el TS considera necesario aclarar, reafirmar o revisar su doctrina sobre este punto clave, con importantes consecuencias en términos de:
- Caducidad del procedimiento (art. 104.5 LGT).
- Interrupción o no de la prescripción.
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