HIJO CONCEBIDO NO NACIDO (NASCITURUS)
TPO. FAMILIAS NUMEROSAS. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el embarazo del tercer hijo permite aplicar el tipo reducido del ITP a familias numerosas
Fecha: 14/01/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 14/01/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, mediante Auto de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026), ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid en relación con la aplicación del tipo reducido del 4% en el ITP para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
La cuestión de interés casacional consiste en determinar si dicho beneficio fiscal puede aplicarse cuando, en el momento del devengo del impuesto, el contribuyente aún no ostenta formalmente la condición de familia numerosa, al estar el tercer hijo concebido pero no nacido.
El Tribunal Supremo aprecia interés casacional objetivo por la existencia de criterios judiciales contradictorios y por la ausencia de jurisprudencia sobre la interpretación conjunta de la normativa tributaria y civil (especialmente el alcance del art. 29 del Código Civil en el ámbito fiscal).
HECHOS
El presente Auto de admisión a trámite (ATS 329/2026, de 14 de enero de 2026) trae causa de un procedimiento tributario relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Actuación del contribuyente
- El 24 de junio de 2020, dos cónyuges en régimen de separación de bienes adquieren una vivienda por precio de 545.000 euros, adquiriendo cada uno el 50%.
- Ambos autoliquidan el impuesto aplicando el tipo general del 6%, ingresando 16.350 euros cada uno.
- Posteriormente, doña Asunción solicita la devolución de ingresos indebidos, alegando que debió aplicarse el tipo reducido del 4%, al encontrarse embarazada de su tercer hijo en el momento de la compraventa.
- El hijo nace con posterioridad, cumpliéndose las condiciones del artículo 30 del Código Civil.
Postura de la Administración
- La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid deniega la devolución, argumentando que:
- En el momento del devengo del impuesto, la contribuyente no ostentaba la condición de titular de familia numerosa, al no haber nacido aún el tercer hijo.
- El TEAR de Madrid, mediante resolución de 17 de marzo de 2023, estima la reclamación económico-administrativa y reconoce el derecho a aplicar el tipo reducido del 4%.
- La Comunidad de Madrid interpone recurso contencioso-administrativo, que es desestimado por el TSJ de Madrid en sentencia de 14 de marzo de 2025.
- La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid deniega la devolución, argumentando que:
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Comunidad de Madrid prepara recurso de casación, que da lugar al presente Auto, siendo la cuestión nuclear:
- Determinar si un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas resulta aplicable cuando, en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo no es titular de familia numerosa, al estar el tercer hijo concebido pero no nacido.
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