MODIFICACIÓN MODELOS 303, 322, 353 Y 347. Orden Foral 17/2026, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de enero. Modificar la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero; la Orden Foral 46/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de febrero; y la Orden Foral 154/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de marzo
La disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.
La garantía podrá consistir en un pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega posterior.
Con objeto de hacer posible la deducción de este pago a cuenta en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada de este modo, esta orden modifica los modelos de autoliquidación de IVA 303, 322 y 353.
En cuanto al modelo 347, con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el tipo de registro 2 (registro de declarado) del modelo 347. En este campo se consignará si existe el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las administraciones públicas que deban ser informadas en el modelo 347 con la clave de operación E.

