COMPRA ALMACÉN
IS. RESERVA INVERSIONES ILLES BALEARS. La DGT aclara que la compra de un almacén a socios vinculados puede acogerse a la RIB únicamente por la parte correspondiente a la construcción, al no desarrollar la entidad una actividad industrial a efectos del IAE.
Fecha: 08/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1588-25 de 08/09/2025
SÍNTESIS: La DGT, en la Consulta Vinculante V1588-25, aclara que la adquisición de un almacén a socios vinculados por una sociedad con domicilio en Illes Balears puede acogerse a la Reserva para Inversiones en Illes Balears (RIB) únicamente por la parte correspondiente a la construcción (vuelo).
El valor del suelo queda excluido, al no desarrollar la entidad una actividad considerada industrial a efectos del IAE (divisiones 1 a 4).
La inversión será apta siempre que el inmueble tenga la consideración de inmovilizado material, esté afecto y sea necesario para la actividad, se utilice en Baleares y cumpla el requisito de permanencia mínima de cinco años.
Hechos
- La consultante es una sociedad mercantil con domicilio fiscal en las Islas Baleares dedicada al comercio mayorista de maquinaria agrícola y a la reparación de dicha maquinaria.
- El capital social se reparte entre cuatro hermanos (65 %) y un primo (35 %).
- Los cuatro hermanos son, a su vez, propietarios a partes iguales de un almacén, que la sociedad pretende adquirir para afectarlo al desarrollo de su actividad económica.
- Dado que se trata de una operación vinculada, la compraventa se realizaría a valor de mercado.
Qué pregunta el consultante
- Si la adquisición del citado almacén puede considerarse inversión apta para materializar la Reserva para Inversiones en Illes Balears (RIB), en concreto por la parte del valor del inmueble correspondiente a la construcción, conforme al régimen fiscal especial regulado en la disposición adicional 70ª de la Ley 31/2022.
Contestación de la DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que:
- Sí es posible materializar la RIB en la adquisición del inmueble, pero exclusivamente por la parte correspondiente al “vuelo” (la construcción).
- No es posible materializar la RIB en la parte correspondiente al suelo, al no desarrollar la entidad una actividad considerada industrial a efectos de las divisiones 1 a 4 de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Fundamentos principales de la contestación:
1. Aplicabilidad subjetiva de la RIB
La entidad cumple los requisitos para aplicar la RIB al ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades con establecimiento en Illes Balears.
2. Naturaleza de la inversión
La adquisición de inmuebles puede ser inversión apta cuando tenga la consideración de inmovilizado material, se utilice en el territorio balear, esté afecta y sea necesaria para la actividad económica.
3. Diferenciación entre suelo y construcción
- El suelo solo es inversión apta si está afecto a actividades industriales (divisiones 1 a 4 del IAE) u otros supuestos tasados (vivienda protegida, actividades turísticas en rehabilitación, etc.).
- La actividad de comercio mayorista y reparación de maquinaria agrícola no se considera actividad industrial a estos efectos.
- En consecuencia, el valor del suelo queda excluido de la materialización de la RIB.
4. Admisión parcial de la inversión
La parte correspondiente al vuelo sí puede considerarse inversión apta, siempre que:
- Se contabilice como inmovilizado material conforme al Plan General de Contabilidad.
- El inmueble se utilice en Baleares y esté afecto a la actividad.
- Permanezca en funcionamiento durante al menos cinco años.
- No se haya beneficiado previamente de la RIB u otros incentivos incompatibles.
5. Momento de materialización
La materialización se entiende producida cuando el inmueble entra en funcionamiento.
6. Doctrina administrativa previa
La DGT remite expresamente a la consulta vinculante V1844-24, en la que se mantiene un criterio coherente.
Artículos
- Disposición adicional 70ª de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Regula el régimen jurídico de la Reserva para Inversiones en Illes Balears: sujetos beneficiarios, límite de reducción, inversiones aptas, plazos de materialización, permanencia e incompatibilidades.
- Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, Reglamento del Régimen Fiscal Especial de Illes Balears. Desarrolla reglamentariamente la RIB, precisando qué bienes son inmovilizado material, cómo se imputan los beneficios y cuándo el suelo puede considerarse inversión apta.
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