La obligación de presentar el modelo 151 aunque no existan rentas

Publicado: 4 febrero, 2026

OBLIGACIÓN DE DECLARAR MODELO 151

IRPF. RÉGIMEN DE EXPATRIADOS. La DGT confirma la obligación de presentar el modelo 151 aunque no existan rentas

El cónyuge acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF debe declarar incluso sin ingresos en España

Fecha:  14/10/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1852-25 de 14/10/2025

 

SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos nos recuerda que el cónyuge acogido al régimen especial del artículo 93 LIRPF (régimen de impatriados) está obligado a presentar el modelo 151, incluso cuando no haya obtenido rentas ni ingresos en España durante el ejercicio.

La obligación deriva del propio régimen especial y tiene carácter formal y obligatorio, con independencia del resultado económico de la declaración.

 

HECHOS

    • El consultante está acogido al régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la LIRPF (régimen de impatriados).
    • Su cónyuge también se encuentra incluida en dicho régimen especial, al amparo del apartado 3 del artículo 93, por su condición de cónyuge del contribuyente principal.
    • Durante el ejercicio 2024, la cónyuge no obtuvo rentas ni ingresos sujetos a tributación en España.

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Se plantea si, a pesar de no haber obtenido ingresos en España, la cónyuge del consultante está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el modelo 151.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La Dirección General de Tributos concluye que sí existe obligación de presentar el modelo 151, incluso en ausencia de rentas.

 

Argumentación jurídica

 1. Aplicación del régimen especial del artículo 93 LIRPF

El artículo 93 permite que, junto al contribuyente principal desplazado a España, su cónyuge pueda acogerse al régimen especial, siempre que cumpla los requisitos legales (residencia fiscal en España, no residencia previa en los cinco años anteriores, etc.).

 2. Naturaleza obligacional del régimen

La DGT destaca que el acogimiento al régimen especial no es meramente opcional en cuanto a sus efectos formales, sino que conlleva obligaciones declarativas propias, con independencia del resultado económico.

 3. Obligación formal de declarar

El artículo 114.4 del RIRPF establece expresamente que todos los contribuyentes a los que resulte aplicable el régimen especial deben presentar declaración, mediante el modelo aprobado al efecto.

 4. Modelo 151 como declaración obligatoria

La Orden HFP/1338/2023, que aprueba el modelo 151, señala de forma clara que todos los contribuyentes acogidos al régimen especial están obligados a su presentación, sin condicionar dicha obligación a la existencia de rentas.

 

Artículos

  • Artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF. Regula el régimen especial de impatriados y extiende expresamente su aplicación al cónyuge del contribuyente principal (apartado 3), configurándolo como contribuyente sujeto al régimen.
  • Artículo 114.4 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Establece la obligación formal de presentar declaración para todos los contribuyentes a los que resulte aplicable el régimen especial, sin excepciones por ausencia de rentas.
  • Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre. Aprueba el modelo 151 y determina de forma expresa quiénes están obligados a su presentación, remitiéndose al artículo 114 del RIRPF.

 

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