Norma Foral 2/2026 adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava

Publicado: 5 febrero, 2026

CONVALIDACIÓN.  Norma Foral 2/2026, de 21 de enero, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre

                                                                                      

“(…)

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones pasando de 10 a 12 millones de euros a efectos de delimitar, en función del domicilio fiscal, la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación. Adicionalmente, se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 12 millones de euros siempre que hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75 por ciento de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se actualiza de igual manera que en el Impuesto sobre Sociedades la cifra umbral de volumen de operaciones. En este impuesto el cambio solo afecta a la competencia para determinar el lugar de exacción y para la comprobación e investigación.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adapta su normativa a la nueva configuración del tributo, que pasa de ser un impuesto concertado sometido a la normativa estatal vigente en cada momento a tener la consideración de impuesto concertado de normativa autónoma.

Por otra parte, en este decreto normativo de urgencia fiscal se incluyen modificaciones a la norma foral que establece un impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, por lo que tienen carácter urgente. Dichas modificaciones responden a motivos de técnica normativa, para garantizar la plena concordancia de la normativa foral con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional -tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea- y para ajustar los preceptos de la normativa foral a las correcciones de errores de que ha sido objeto la Directiva (UE) 2022/2523.

(…)

Si te ha interesado ... compártelo !