GASTOS ARRENDAMIENTOS
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. La DGT nos recuerda que los contribuyentes del régimen Beckham no pueden deducir gastos en el alquiler de viviendas en España
La DGT nos recuerda que los rendimientos inmobiliarios tributan por su importe íntegro, sin aplicación del artículo 24.6 del IRNR
Fecha: 15/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2201-25 de 17/11/2025
SÍNTESIS: El régimen Beckham impide deducir gastos en el alquiler de viviendas en España. La Dirección General de Tributos recuerda que los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF que alquilen un inmueble en España deben tributar por el importe íntegro del alquiler, sin poder deducir gastos asociados a la vivienda (IBI, intereses, amortización o comunidad).
La DGT reitera que, aunque la tributación se determine conforme a las normas del IRNR, no resulta aplicable la deducción de gastos prevista para residentes de la UE, al tratarse de contribuyentes con residencia fiscal en España. La deducción prevista en el artículo 24.6 del IRNR solo es aplicable a no residentes fiscales en España residentes en otros Estados miembros de la UE, por lo que no resulta aplicable a los contribuyentes del régimen Beckham, al tener la condición de residentes fiscales en España.
HECHOS
- El consultante es una persona física acogida al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (conocido como régimen Beckham).
- Es propietario de una vivienda situada en España y plantea la posibilidad de adquirir una segunda vivienda en territorio español, trasladando su residencia a esta última. Como consecuencia, la primera vivienda pasaría a destinarse al arrendamiento a un tercero.
- Los rendimientos derivados de dicho arrendamiento serían declarados en el modelo 151, correspondiente a los contribuyentes acogidos al régimen especial.
CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE
- Se plantea si, respecto de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de la vivienda, puede deducir los gastos asociados a la propiedad (intereses, amortización, IBI, gastos de comunidad, etc.), prorrateándolos en función del tiempo efectivo de alquiler, tratándose de gastos anuales.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) responde de forma negativa a la posibilidad de deducir gastos.
Fundamentos jurídicos de la contestación
1. Naturaleza del régimen especial del artículo 93 LIRPF
- La DGT recuerda que quienes optan por este régimen mantienen la condición de contribuyentes del IRPF, pero determinan su deuda tributaria conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con las especialidades del propio artículo 93 LIRPF y su desarrollo reglamentario.
2. Calificación de los rendimientos inmobiliarios
- Conforme al artículo 13.1.g) del TRLIRNR, los rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en España se consideran rentas obtenidas en territorio español, quedando plenamente sujetas a tributación en el marco del régimen especial.
3. Determinación de la base imponible en el IRNR
- El artículo 24.1 del TRLIRNR establece que la base imponible estará constituida por el importe íntegro del rendimiento, sin posibilidad de deducción de gastos, salvo supuestos expresamente previstos.
4. Inaplicación del artículo 24.6 TRLIRNR
La DGT rechaza expresamente la aplicación del artículo 24.6 TRLIRNR (que permite la deducción de gastos a residentes en otros Estados miembros de la UE), ya que:
- Dicho precepto solo es aplicable a contribuyentes residentes en otro Estado miembro distinto de España.
- Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 93 LIRPF son residentes fiscales en España, aunque tributen conforme a reglas del IRNR.
Este criterio se apoya expresamente en la Consulta Vinculante V2589-10, reiterando que no cabe asimilación entre residentes UE no residentes en España y contribuyentes del régimen especial.
Los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF no pueden deducir gasto alguno relacionado con el arrendamiento del inmueble, ni siquiera de forma proporcional al tiempo de alquiler.
La tributación debe realizarse por el importe íntegro de los rendimientos, sin minoración alguna.
Artículos
- Artículo 93 LIRPF. Define el régimen especial de trabajadores desplazados y establece que la deuda tributaria se calcula conforme a las normas del IRNR, con especialidades tasadas.
- Artículo 114 RIRPF. Desarrolla reglamentariamente el artículo 93 LIRPF y confirma la aplicación de las normas del IRNR para las rentas sin establecimiento permanente.
- Artículo 13.1.g) TRLIRNR. Califica como renta obtenida en España los rendimientos derivados de inmuebles situados en territorio español.
- Artículo 24.1 TRLIRNR. Establece que la base imponible se determina por el importe íntegro del rendimiento, sin deducción de gastos.
- Artículo 24.6 TRLIRNR (no aplicable). Reservado exclusivamente a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE distintos de España, condición que no concurre en los acogidos al artículo 93 LIRPF.
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