NO SUJECIÓN AL IVA
IVA. FIANZAS. La DGT aclara el tratamiento en IVA de las fianzas en contratos de fabricación de maquinaria agrícola.
La constitución de la fianza no está sujeta al IVA al no constituir contraprestación, pero su aplicación al precio final determina su sujeción como pago anticipado de la operación principal
Fecha: 13/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2169-25 de 13/11/2025
SÍNTESIS: La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2169-25 (13 de noviembre de 2025), analiza el tratamiento en el IVA de las cantidades entregadas como fianza en contratos de fabricación de maquinaria agrícola bajo pedido.
La entidad fabricante exige a sus clientes una fianza equivalente al 50 % del precio como garantía del cumplimiento del contrato.
La DGT concluye que:
- La constitución de la fianza no está sujeta al IVA, al no constituir contraprestación de una entrega de bienes ni de una prestación de servicios.
- Si la fianza se aplica posteriormente al pago del precio, la cantidad pasa a tener la consideración de contraprestación y queda sujeta al impuesto.
El criterio consolida la doctrina administrativa previa en materia de arrendamientos y refuerza la distinción entre garantía y pago anticipado a efectos de determinar el momento de devengo y sujeción al IVA.
HECHOS
- La entidad consultante se dedica a la construcción de maquinaria agrícola bajo pedido específico de cada cliente.
- En cada operación, el cliente debe constituir una fianza equivalente al 50 % del precio acordado, que queda en poder del fabricante como garantía del cumplimiento del contrato .
CUESTIONES PLANTEADAS
El consultante formula dos preguntas:
- Si la constitución de la fianza está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Si la aplicación de la fianza al precio acordado supone una operación sujeta al IVA .
CONTESTACIÓN DE LA DGT
A) Condición de empresario
- La entidad tiene la condición de empresario a efectos del IVA, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, dado que realiza una actividad de fabricación y venta de bienes en el desarrollo de una actividad económica .
B) Naturaleza de la fianza
La DGT analiza el artículo 20.Uno.18º.f) de la Ley del IVA, que declara exentas determinadas operaciones financieras, entre ellas la prestación de fianzas.
Sin embargo, recuerda su doctrina previa (consultas V2507-19 y V2405-22), en la que distingue entre:
- Fianza como garantía real/de depósito, que no constituye contraprestación.
- Aplicación posterior de la fianza como pago del precio, que sí constituye contraprestación.
La DGT concluye:
✔ La constitución inicial de la fianza no está sujeta al IVA, porque no existe entrega de bienes ni prestación de servicios; no constituye contraprestación de operación alguna.
Se apoya en el artículo 78.Tres.1º LIVA, relativo a cantidades que no forman parte de la base imponible cuando no constituyen contraprestación.
✔ Si la fianza se aplica al pago del precio de la maquinaria, entonces sí constituye contraprestación de una operación sujeta al IVA, y por tanto debe integrarse en la base imponible.
Es decir:
- Mientras la cantidad actúa como garantía → no sujeta.
- Cuando se imputa al precio → sujeta y gravada.
La DGT refuerza su criterio con doctrina anterior en materia de arrendamientos (V2507-19 y V2405-22), trasladando la misma lógica al contrato de fabricación.
Finalmente, recuerda el carácter vinculante de la contestación conforme al artículo 89.1 LGT .
Artículos
- Artículo 4 LIVA. Determina el hecho imponible: entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
- Artículo 5 LIVA. Define quién tiene la condición de empresario o profesional.
- Artículo 20.Uno.18º.f) LIVA. Regula la exención relativa a la prestación de fianzas y garantías financieras. Se analiza para determinar si la operación puede calificarse como prestación financiera.
- Artículo 78.Tres.1º LIVA. Excluye de la base imponible las cantidades indemnizatorias que no constituyan contraprestación.
- Artículo 1822 CC. Define la fianza como obligación accesoria en la que un tercero responde por el deudor principal. La DGT lo menciona para distinguir la fianza civil típica de la entrega de cantidades en garantía en contratos bilaterales.
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