Fecha: 12/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nuevas preguntas
148499 – PERMUTA DE BIENES FUTUROS. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
La resolución de un contrato por incumplimiento, derivada de la condición resolutoria implícita del artículo 1.124 del Código Civil en obligaciones recíprocas anula retroactivamente todas las obligaciones pactadas y declara ineficaz el contrato, dejando sin efecto cualquier alteración patrimonial. Sentencia 1354/2025 del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2025 (recurso de casación 6715/2023).
Se permuta un terreno a cambio de futuras viviendas que se van a construir. Se declara una ganancia patrimonial por la transmisión del solar, optando por la regla especial de operaciones a plazos. Transcurrido el plazo de entrega se resuelve el contrato de permuta por incumplimiento de la empresa constructora. ¿Procede el cálculo de una nueva ganancia patrimonial por la recuperación del terreno?
Respuesta
No, la resolución de un contrato producida por el incumplimiento de una de las partes, en virtud de la aplicación de la condición resolutoria implícita regulada en el artículo 1.124 del Código Civil para las obligaciones recíprocas, produce efectos ex tunc, es decir, deja sin efectos todas y cada una de las obligaciones jurídicas pactadas en su momento y determina la ineficacia del contrato, por lo que también deja sin efecto la eventual alteración patrimonial que en su momento pudo dar lugar a una ganancia patrimonial.
Por lo tanto, en el caso planteado del contrato de permuta que queda sin efecto, no solo no habrá una ganancia patrimonial por la recuperación del terreno, sino que tampoco la hubo por su transmisión inicial.
Todo ello, sin perjuicio de la ganancia patrimonial a que pueda dar lugar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
148516 – GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA. CARGA DE LA PRUEBA
Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada el contribuyente debe acreditar, de forma fehaciente, el origen o la fuente de los bienes o derechos cuya transmisión ha dado lugar a la ganancia (de dónde proceden, de quién proceden y por qué se transmiten –negocio jurídico-). STS nº 1539/2025 de fecha 27/11/2025 (recurso de casación nº 2028/2023).
¿Qué pruebas debe aportar un contribuyente para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en el IRPF?
Respuesta
Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada el contribuyente debe acreditar, de forma fehaciente, el origen o la fuente de los bienes o derechos cuya transmisión ha dado lugar a la ganancia.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el contribuyente debe acreditar, en relación con la variación patrimonial, tres elementos esenciales:
Origen de los bienes o derechos (de dónde proceden): identificación del medio de transmisión (por ejemplo, transferencia, abono contable, extracto bancario, justificante de entrega, etc.).
Procedencia de los bienes o derechos (de quién proceden): determinación de la persona física o jurídica que ha transmitido los bienes o derechos.
Causa de la transmisión (por qué se transmiten): acreditación del negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes o derechos que alteran la composición del patrimonio (contrato, escritura pública, testamento, resolución administrativa, etc.).
148517 – VALOR DE ADQUISICIÓN: AMORTIZACIÓN A MINORAR
Para el cálculo de la ganancia patrimonial, el importe a minorar del valor de adquisición del inmueble será el que resulte de aplicar el porcentaje efectivamente deducido durante el periodo de arrendamiento, siempre que dicho porcentaje no sea inferior al mínimo establecido (1% o 1,47% según el tipo de inmueble) ni superior al máximo permitido (3%). Sentencia 1502/2025 del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2025 (nº recurso casación 7361/2023)
Una vivienda arrendada fue objeto de amortización con el porcentaje resultante de aplicar un periodo máximo de amortización de 68 años, es decir, el 1,47% anual. Posteriormente se vende la vivienda. A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial, ¿puede aplicarse el mismo porcentaje de amortización para minorar el valor de adquisición o se debe aplicar obligatoriamente el 3%?
Respuesta
El artículo 40 del Reglamento del IRPF establece que el valor de adquisición de los bienes patrimoniales se reduce por la amortización fiscalmente deducible, aplicándose siempre la amortización mínima, independientemente de su consideración como gasto efectivo.
En el caso de inmuebles esta amortización mínima corresponde al porcentaje derivado del período máximo de amortización fijado en la tabla de amortización:
1% anual (100 años) para edificios comerciales, administrativos y viviendas,
1,47% anual (68 años) para edificios industriales.
No obstante, a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, la amortización deducible puede haber sido superior, sin exceder del 3% anual permitido por la ley del IRPF.
Por tanto, para el cálculo de la ganancia patrimonial, el importe a minorar del valor de adquisición será el que resulte de aplicar el porcentaje efectivamente deducido durante el periodo de arrendamiento, siempre que no sea inferior al mínimo establecido (1% o 1,47%) ni superior al máximo permitido (3%).
Así, en el caso planteado, como se ha deducido una amortización del 1,47% durante el período de arrendamiento, este porcentaje será el que se aplique para minorar el valor de adquisición, incluso si la vivienda transmitida no estuvo afecta a actividad económica.
148518 – REDUCCIÓN: PREMIO POR ANTIGÜEDAD Y BONUS DE FIDELIDAD
El premio por antigüedad y el bonus de fidelidad pueden beneficiarse de la reducción del 30 % por tener un período de generación superior a dos años. Si las dos retribuciones se imputan en el mismo ejercicio y se cumplen los requisitos exigidos por la ley les resultará de aplicación la reducción a ambas.
Una empresa acuerda con sus trabajadores dos retribuciones salariales extraordinarias: un premio por antigüedad y un bonus de fidelidad. ¿Puede aplicar a las dos cantidades el porcentaje de reducción del 30% por tratarse de un rendimiento irregular si se imputan al mismo ejercicio?, ¿y si se imputan a ejercicios distintos?
Respuesta
El premio por antigüedad y el bonus de fidelidad no se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no obstante, pueden beneficiarse de la reducción del 30 % en el IRPF si concurren todos estos requisitos:
Período de generación superior a dos años, condición que se debe cumplir en un doble sentido:
Que el acuerdo que establece la retribución tenga una vigencia superior a dos años,
Y que el rendimiento esté vinculado a una antigüedad mínima en la empresa igual o superior a dos años.
No haber aplicado la reducción en los cinco períodos impositivos anteriores sobre rendimientos con período de generación superior a dos años.
Se imputen en un único periodo impositivo (no fraccionados en varios).
Su cuantía anual no supere los 300.000 euros (suma total).
Si las dos retribuciones se imputan en el mismo ejercicio y se cumplen los requisitos mencionados les resultará de aplicación la reducción del 30% a ambas.
Si se imputan en ejercicios distintos y no han transcurrido 5 años, solo se puede aplicar la reducción a una de las dos retribuciones, no obstante, es posible rectificar la aplicación presentando una autoliquidación rectificativa.
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