NUEVAS PREGUNTAS
IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de enero
Fecha: 15/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nuevas preguntas
148524 – MOLTURACIÓN DE ACEITUNAS PARA SU TRANSFORMACIÓN EN ACEITE
¿Qué tipo impositivo es aplicable al servicio de molturación de aceitunas para su transformación en aceite de oliva sin adquirir la propiedad de las mismas?
Cuando la empresa que lleva a cabo la molturación no adquiera el poder de disposición sobre las aceitunas que recibe, la única operación que existe será una prestación de servicios efectuada por la entidad en favor de sus clientes, consistente en una ejecución de obra (molturación) sobre bienes (aceitunas) propiedad de aquéllos. No constituyen operaciones sujetas, por no tener la consideración de entregas de bienes, ni la aportación de su aceituna por los clientes, ni la devolución por la sociedad del aceite resultante de la molturación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 91.tres LIVA, se aplicaría el tipo reducido del 10% a la realización de una ejecución de obra (molturación), que tiene como resultado inmediato la obtención de un bien (aceite) a cuya entrega le es aplicable el mismo tipo reducido.
148525 – FOCACCIA. PRECOCINADOS Y ELABORADOS DE COCINA ITALIANA
¿Es de aplicación el tipo impositivo del 4% a la focaccia?
El producto de focaccia compuesto por una mezcla de harina de trigo, aceite de girasol y oliva, agua, fruta y especias se considera pan especial, de acuerdo con el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, resultando aplicable el tipo impositivo reducido del 4%.
148526 – EDIFICACIONES. ENTREGA: OFICINAS TRANSFORMADAS EN VIVIENDAS
¿Está exenta la transmisión de dos locales comerciales utilizados como oficinas que han sido convertidos en viviendas?
Si las obras de reforma que la entidad realice en los inmuebles para su conversión en viviendas tuviesen la consideración de obras de rehabilitación, la entrega posterior de las viviendas tendría la consideración de primera entrega y, en tales circunstancias, la misma se encontraría sujeta y no exenta del IVA, resultándole de aplicación el tipo reducido del 10%.
La aplicación del tipo reducido del 10% no queda condicionada a la existencia de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante sino a la aptitud de la utilización como vivienda de la edificación, que se desprenderá de las características objetivas del diseño y construcción de la misma, en conjunción con el destino legal posible en cuanto debe estar dedicado a satisfacer la necesidad de vivienda.
Por el contrario, si se tratase de una segunda o ulterior entrega, por NO haberse realizado obras de rehabilitación, la misma se encontraría sujeta pero exenta del IVA.
148527 – DESARROLLO URBANÍSTICO PARA CAMBIO A USO RESIDENCIAL
¿Está exenta la transmisión de naves industriales localizadas en un sector industrial que va a convertirse en uso residencial a través de un Plan de Reforma Interior (PERI) y van a ser objeto de demolición?
Las naves industriales están localizadas en diversas fincas dentro de un mismo sector urbanístico de suelo urbano no consolidado. Para el desarrollo urbanístico de dicho sector se va a realizar un Plan de Reforma Interior (PERI) para su reestructuración íntegra, con el establecimiento de nuevos viales, espacios libres, equipamientos y parcelas con la finalidad de que el uso actual de dicho sector (industrial) se convierta en uso residencial.
Para realizar la citada reestructuración será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Reparcelación y la aprobación del Proyecto de Urbanización del ámbito. La entidad adquirente será la que realice, tras la adquisición de las naves, la nueva urbanización de las fincas previa demolición de aquéllas. Las nuevas obras de urbanización serán necesarias para que los terrenos previamente urbanizados vuelvan a tener la consideración de edificables.
Teniendo en cuenta lo anterior, a la transmisión de unos terrenos con edificaciones destinadas a su demolición por el adquirente, le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.20º LIVA cuando dichos terrenos tengan que ser objeto de un nuevo proceso de urbanización para volver a obtener la condición de edificables.
148528 – DECORACIÓN Y DISEÑO DE INTERIORES
¿Qué tipo impositivo es aplicable a los proyectos de una actividad profesional de decoración y diseño de interiores? En ocasiones la actividad se limita a realizar un mero proyecto de decoración, mientras que en otros casos se lleva a cabo también la ejecución del proyecto, aportándose los materiales necesarios y subcontratándose algunos trabajos como la electricidad o la pintura.
Los proyectos de decoración tributan al tipo impositivo general del 21%.
En caso de llevar a cabo la ejecución del proyecto, las ejecuciones de obras no constituyen para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, seguirán el régimen de tributación del servicio principal de decoración, en cuyo caso, también le será de aplicación el tipo impositivo general del 21%.
Con independencia de lo anterior debe señalarse que a estas ejecuciones de obras, cuando se realicen de forma independiente del proyecto de decoración o cuando se consideren independientes del referido servicio de decoración, les podría ser de aplicación el tipo reducido del 10% a que se refiere el artículo 91.uno.2.10º LIVA, como ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.

