La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización

Publicado: 17 febrero, 2026

RECALIFICACIÓN

LGT. CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA. La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización.

Tal recalificación exige necesariamente la previa tramitación del procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art. 15 LGT).

 

Fecha:  03/02/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 03/02/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo estima el recurso de varios contribuyentes frente a una liquidación de IRPF derivada de la venta de participaciones sociales a la propia sociedad, seguida de su amortización mediante reducción de capital.

La AEAT había recalificado la operación —declarada como ganancia patrimonial— como reducción de capital con devolución de aportaciones, calificando la renta como rendimiento del capital mobiliario, al amparo del artículo 13 LGT (facultad de calificación).

El Supremo fija doctrina y declara que la Administración no puede efectuar esa recalificación directamente cuando aprecia indicios de artificiosidad o finalidad elusiva. En tales casos, debe tramitar previamente el procedimiento específico de conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT, con las garantías reforzadas que este prevé.

 

HECHOS RELEVANTES

    • En febrero de 2013, la sociedad DIRECCION000 adquirió a uno de sus socios 22 participaciones sociales por importe total de 618.750 euros.
    • Dicha adquisición se realizó con la finalidad de proceder posteriormente a su amortización mediante acuerdo de reducción de capital.
    • El socio transmitente declaró la operación como ganancia patrimonial conforme al artículo 33 LIRPF.
    • La Inspección de la AEAT, al amparo del artículo 13 LGT (calificación), entendió que el conjunto negocial (adquisición en autocartera + reducción de capital) debía recalificarse como reducción de capital con devolución de aportaciones, lo que implicaba tributar como rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 33.3.a) LIRPF.
    • Se dictó liquidación por importe de 138.052,80 euros.
    • El TEAR de Canarias desestimó la reclamación.
    • El TSJ de Canarias confirmó la regularización.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El auto de admisión fijó como cuestión con interés casacional determinar:

    • Si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 LGT, puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de participaciones y su posterior amortización; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación del procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    1. Fija doctrina jurisprudencial.
    2. Estima el recurso de casación.
    3. Casa y anula la sentencia del TSJ.
    4. Estima el recurso contencioso-administrativo.
    5. Anula la liquidación practicada.
    6. No impone costas.

 

Doctrina fijada

    • La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización.
    • Tal recalificación exige necesariamente la previa tramitación del procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art. 15 LGT).

Fundamentación jurídica

El Tribunal realiza una remisión íntegra a la doctrina sentada en la STS 516/2025, reiterada en la STS 554/2025.

  1. Diferencia entre calificación (art. 13 LGT) y conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT)

El Tribunal subraya que:

    • La calificación permite subsumir el hecho real en la norma correspondiente.
    • Pero no permite prescindir del negocio jurídico efectivamente celebrado para atribuirle una finalidad artificiosa.

En este caso:

    • La Administración no se limitó a calificar.
    • Analizó un conjunto de negocios jurídicos concatenados.
    • Les atribuyó una finalidad de ahorro fiscal.
    • Consideró artificiosa la estructura.

Ello encaja materialmente en el supuesto de conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT).

  1. Indicios apreciados por la propia Administración

El Tribunal destaca que la AEAT valoró:

    • Proximidad temporal de operaciones.
    • Vinculaciones familiares.
    • Existencia de reservas.
    • Mantenimiento sustancial de participaciones.

Estos son indicios típicos del art. 15 LGT (artificiosidad y ausencia de efectos económicos distintos del ahorro fiscal).

  1. Infracción procedimental esencial

El art. 15 LGT exige:

    • Informe previo favorable de la Comisión Consultiva (art. 159 LGT).
    • Trámite específico y reforzado.

Al no seguirse dicho procedimiento:

    • Se incurre en infracción sustancial.
    • Procede la nulidad conforme al art. 217.1.e) LGT.
  1. Reiteración de jurisprudencia anterior

Se reitera la doctrina de:

El Tribunal insiste en que las potestades administrativas no son de libre uso, sino que deben ejercerse conforme a su régimen legal propio.

Artículos

Artículo 13 LGT (Calificación)

Permite a la Administración calificar los hechos imponibles conforme a su verdadera naturaleza jurídica.

Se aplica porque la AEAT invocó esta potestad para recalificar la operación.

El Tribunal delimita su alcance y afirma que no ampara supuestos de conflicto.

Artículo 15 LGT (Conflicto en la aplicación de la norma)

Regula los supuestos de utilización artificiosa de formas jurídicas con finalidad elusiva.

Es aplicable porque la Administración apreció indicios típicos de artificiosidad.

El Tribunal declara que este procedimiento era obligatorio.

Artículo 159 LGT (Comisión consultiva)

Exige informe previo y vinculante para declarar el conflicto.

Su omisión determina nulidad.

Artículo 217.1.e) LGT

Prevé nulidad de pleno derecho cuando se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Fundamenta la anulación de la liquidación.

Artículo 33 LIRPF

Regula ganancias y pérdidas patrimoniales y, en su apartado 3.a), el tratamiento de reducciones de capital.
Es el núcleo del debate material sobre la naturaleza de la renta.

 

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