VEHÍCULO ELÉCTRICO
IS. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN. La DGT niega la libertad de amortización a vehículos eléctricos usados en el Impuesto sobre Sociedades
La adquisición de un vehículo eléctrico de segunda mano no puede acogerse al incentivo de la Disposición adicional 18ª de la LIS, debiendo aplicarse el régimen general de amortización previsto para elementos usados conforme al artículo 12 LIS y al artículo 4.3 RIS
Fecha: 09/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1791-25 de 09/10/2025
SÍNTESIS: La DGT excluye los vehículos eléctricos usados de la libertad de amortización.
La DGT analiza la posibilidad de aplicar la libertad de amortización prevista en la Disposición adicional 18ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a un vehículo eléctrico adquirido por una empresa del sector.
El centro directivo concluye que el incentivo solo resulta aplicable a vehículos nuevos, entendidos como aquellos que entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente. En consecuencia, la adquisición de un vehículo eléctrico usado no puede acogerse a la libertad de amortización.
No obstante, estos activos podrán amortizarse conforme al régimen general previsto en los artículos 12 LIS y 4.3 RIS, aplicando las reglas específicas para elementos adquiridos usados, incluido el posible coeficiente máximo duplicado.
La resolución refuerza la interpretación estricta de los beneficios fiscales y resulta especialmente relevante para empresas que opten por vehículos de ocasión como estrategia de eficiencia financiera.
HECHOS
- La entidad consultante desarrolla una actividad económica vinculada al vehículo eléctrico, gestionando un portal de compraventa de coches 100 % eléctricos de ocasión.
- En el momento de formular la consulta, la sociedad se plantea adquirir un vehículo de empresa, que no necesariamente sería nuevo, ya que la adquisición de un vehículo usado supondría una menor inversión para la entidad .
CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE
- La entidad pregunta cuál sería la amortización fiscalmente deducible aplicable a un vehículo eléctrico adquirido por la empresa, particularmente si podría acogerse al incentivo de libertad de amortización previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- Requisito de novedad del elemento
La DGT recuerda que la libertad de amortización prevista en la Disposición adicional 18ª LIS resulta aplicable exclusivamente a vehículos nuevos, entendiendo por tales aquellos que:
- Sean utilizados o puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez.
- Incluso si se adquieren de otra sociedad, siempre que esta no los hubiera utilizado previamente.
Por tanto, el incentivo se limita a elementos que entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente.
- Exclusión de los vehículos usados
En consecuencia, la DGT concluye que:
- La adquisición de un vehículo eléctrico usado no puede acogerse a la libertad de amortización, al no tener la condición de nuevo .
- No obstante, podrá aplicarse el régimen general de amortización previsto para elementos patrimoniales del inmovilizado material adquiridos usados.
- Régimen general de amortización aplicable
La DGT fundamenta su análisis en los siguientes preceptos:
- Artículo 10.3 LIS: La base imponible se determina corrigiendo el resultado contable conforme a los preceptos fiscales.
- Artículo 11 LIS: Principio de devengo y exigencia de inscripción contable para la deducibilidad.
- Artículo 12 LIS: Regula la amortización fiscalmente deducible del inmovilizado material.
- Artículos 3 y 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
Especial relevancia tiene el artículo 4.3 RIS, que establece las reglas específicas para la amortización de elementos adquiridos usados:
- La amortización podrá calcularse sobre el precio de adquisición, con el límite de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo.
- Alternativamente, si se conoce el coste originario, puede tomarse como base.
- Si el elemento se adquiere dentro del grupo mercantil (art. 42 CCom), se aplican reglas especiales.
La DGT concluye que, siempre que se cumplan los requisitos contables, de devengo y justificación documental, la amortización será fiscalmente deducible conforme al régimen general.
Artículos
- Disposición adicional 18ª de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Regula la libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos nuevos afectos a actividades económicas. Es el incentivo cuya aplicación se descarta por tratarse de un vehículo usado.
- Artículo 10.3 LIS. Establece que la base imponible parte del resultado contable, ajustado conforme a la normativa fiscal. Justifica la necesidad de analizar la deducibilidad de la amortización desde la perspectiva fiscal.
- Artículo 11 LIS. Recoge el principio de devengo y el requisito de inscripción contable para la deducibilidad del gasto por amortización.
- Artículo 12 LIS. Define cuándo la depreciación es fiscalmente efectiva y los métodos de amortización admitidos.
- Artículos 3 y 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015). El artículo 4.3 RIS establece específicamente el régimen de amortización para elementos patrimoniales adquiridos usados, que resulta directamente aplicable al vehículo eléctrico de segunda mano.

