El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA

Publicado: 19 febrero, 2026

TEORÍA DEL CONOCIMIENTO

IVA. El TEAC refuerza la aplicación directa del principio antiabuso y consolida la teoría del “sabía o debía saber” en devoluciones de IVA

La resolución confirma que la devolución del IVA puede denegarse cuando existan indicios objetivos de que el operador conocía —o debía conocer— su participación en una cadena fraudulenta, aplicando directamente el principio antiabuso del Derecho de la Unión Europea.

Fecha:  16/12/2025               Fuente:  web del AEAT           Enlace:  Resolución del TEAC de 16/12/2025

 

SÍNTESIS: El TEAC confirma la denegación de la devolución de IVA solicitada por una entidad no establecida al considerar acreditado que participó en una cadena de fraude en la comercialización de plata.

El Tribunal aplica la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —especialmente los asuntos Asuntos acumulados C-439/04 y C-440/04 Kittel y Recolta y Asunto C-131/13 Italmoda— conforme a la cual procede denegar el derecho a la deducción o devolución del IVA cuando el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación se inscribía en un fraude.

La resolución subraya que el principio de prohibición de prácticas abusivas del Derecho de la Unión tiene aplicación directa, incluso en ausencia de una norma nacional que regule expresamente el supuesto concreto. No se trata de una extensión analógica de la Ley del IVA, sino de la aplicación directa del Derecho de la Unión.

En definitiva, el TEAC refuerza el estándar de diligencia exigible a los operadores económicos y consolida que el derecho a la devolución del IVA no ampara situaciones en las que concurra conocimiento efectivo o presunto del fraude en la cadena de suministro.

 

HECHOS

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (16 de diciembre de 2025) analiza un supuesto de denegación de devolución de IVA soportado por una entidad no establecida (XZ, S.A.) en el marco de operaciones de comercialización de plata en España.

Lo que hizo el contribuyente

    • Adquirió plata a su filial española.
    • Soportó IVA repercutido en territorio español.
    • Solicitó la devolución del impuesto conforme al régimen de no establecidos.
    • Parte de la mercancía fue exportada.

Lo que sostuvo la Administración

La Inspección consideró acreditada la existencia de una trama fraudulenta en cadena (fraude carrusel) en la que intervenían sociedades pantalla que:

    • Repercutían IVA,
    • No lo ingresaban en la Hacienda Pública,
    • Permitían generar cuotas soportadas cuya devolución se solicitaba en fases posteriores.

La clave no fue la participación directa en el fraude, sino que XZ sabía o debía haber sabido que las operaciones formaban parte de una cadena fraudulenta.

 

EL FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC confirma:

    • La denegación del derecho a la devolución del IVA.
    • La aplicación directa de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de fraude y abuso.
    • Que no es necesario que exista una norma nacional expresa que prevea la denegación en prestaciones de servicios o supuestos no contemplados literalmente en el art. 87.5 LIVA.

El Tribunal concluye que procede denegar la devolución cuando, con base en datos objetivos, resulte acreditado que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que participaba en una operación vinculada a fraude en el IVA.

Fundamentación jurídica: teoría del conocimiento y principio antiabuso

A) La teoría del “sabía o debía saber”

El TEAC aplica la doctrina consolidada por el TJUE, especialmente:

    • Asuntos acumulados C-439/04 y C-440/04 Kittel y Recolta
    • Asunto C-131/13 Italmoda
    • Asunto C-251/16 Cussens

La doctrina establece que:

    • El derecho a la deducción, exención o devolución del IVA debe denegarse cuando, a la vista de elementos objetivos, el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que la operación invocada se inscribía en un fraude en el IVA cometido en una fase anterior o posterior de la cadena.

Elementos aplicados por el TEAC:

    1. No es necesario probar la participación directa en el fraude.
    2. Basta acreditar que el operador actuó con falta de diligencia grave.
    3. El estándar es objetivo: operador económico prudente y diligente.
    4. La carga probatoria corresponde a la Administración, pero puede basarse en indicios sólidos y concordantes.

El TEAC considera que el conjunto de circunstancias (estructura artificial de la cadena, perfiles societarios, ausencia de ingreso del impuesto en fases previas, operativa circular) permitía concluir que XZ debía haber advertido el riesgo fiscal.

B) Aplicación directa del principio antiabuso comunitario

La resolución enfatiza un aspecto de gran relevancia doctrinal:

Aunque el artículo 87.5 de la Ley del IVA contempla responsabilidad subsidiaria en entregas de bienes, la norma no regula expresamente todos los supuestos posibles (ni todas las configuraciones operativas).

Sin embargo, el TEAC declara que:

    • El principio de prohibición de prácticas abusivas, como principio general del Derecho de la Unión, tiene aplicación directa.
    • No es imprescindible que exista una norma interna específica que contemple exactamente el supuesto.
    • El Derecho de la Unión impide que un operador se beneficie fraudulentamente de las normas del sistema común del IVA.

En este sentido, el Tribunal se apoya especialmente en la sentencia Italmoda, que afirma que:

    • Procede denegar el derecho a la deducción o devolución aun cuando no existan disposiciones del Derecho nacional que prevean expresamente tal denegación.

Por tanto:

    • No se trata de extender analógicamente el art. 87.5 LIVA.
    • Se trata de aplicar directamente el Derecho de la Unión.
    • La denegación del derecho no es una sanción, sino una consecuencia del abuso.

 

Artículos

  • Art. 87.5 LIVA. Regula la responsabilidad subsidiaria cuando el destinatario sabía o debía presumir que el IVA no sería ingresado. En este caso, el TEAC no lo aplica extensivamente, sino que fundamenta la denegación directamente en el principio comunitario.
  • Directiva 2006/112/CE (Sistema Común del IVA)

 

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