PÉRDIDA DEL BENEFICIO O SANCIÓN
IS/IRPF. RIC. El TEAC unifica criterio: la inexistencia de la RIC en balance durante el plazo de mantenimiento obliga a regularizar el incentivo fiscal
Es imprescindible mantener la reserva contablemente reflejada en el patrimonio hasta la finalización del plazo de mantenimiento.
Fecha: 19/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 19/01/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026, ha unificado criterio en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y su tratamiento durante el plazo de mantenimiento.
El caso analizaba si la inexistencia de la reserva contabilizada en el patrimonio del balance, pese a mantenerse las inversiones materializadas, suponía únicamente una infracción formal o la pérdida del beneficio fiscal.
El TEAC concluye que:
- La reserva debe figurar en el balance como partida indisponible durante todo el plazo de mantenimiento.
- La inexistencia absoluta de la reserva en contabilidad implica disposición anticipada y obliga a integrar en la base o cuota el incentivo previamente aplicado (art. 27.16 Ley 19/1994).
- Solo cuando la reserva existe pero no está correctamente separada o titulada procede la sanción del art. 27.17.a), sin pérdida automática del beneficio.
La resolución distingue así entre incumplimiento sustantivo (que determina regularización) e incumplimiento meramente formal (sancionable).
HECHOS
La resolución del TEACresuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la AEAT frente a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEAR).
Actuación del contribuyente
El obligado tributario, persona física en estimación directa, aplicó en su IRPF la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014.
- Dotó la RIC.
- Materializó las inversiones dentro de plazo.
- Los activos permanecían en funcionamiento durante 2017 (período de mantenimiento).
Sin embargo, en el ejercicio 2017 —aún dentro del plazo de mantenimiento— no figuraba en el balance ninguna reserva contabilizada en el patrimonio de la actividad. Los resultados se traspasaban íntegramente al patrimonio personal.
Pretensión de la Administración
La Inspección regularizó:
- Integró en la cuota del IRPF 2017 las cantidades que en su día dieron lugar a la deducción.
- Entendió que la inexistencia de la reserva en balance implicaba disposición anticipada, conforme al artículo 27.16 de la Ley 19/1994.
- Impuso además sanción.
Criterio del TEAR
El TEAR consideró que:
- Se cumplía el requisito de mantenimiento de la inversión (los activos seguían en funcionamiento).
- La falta de contabilización era una infracción formal del artículo 27.17.a).
- Procedía sanción, pero no la pérdida del beneficio fiscal.
Frente a ello, la AEAT promovió recurso de unificación.
FALLO DEL TEAC
El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija el siguiente criterio:
- La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento obliga a integrar el beneficio fiscal disfrutado.
- Mantener la reserva en balance sin separación adecuada o sin título correcto constituye el elemento objetivo de la infracción del artículo 27.17.a).
- Pero la inexistencia absoluta de la reserva en balance durante el plazo de mantenimiento determina la pérdida del incentivo fiscal.
Es decir:
- Si no existe reserva contabilizada → procede regularización (art. 27.16).
- Si existe pero mal identificada → procede sanción (art. 27.17.a).
Fundamentación jurídica
El TEAC realiza una interpretación conjunta de los apartados 3, 16 y 17 del artículo 27 de la Ley 19/1994.
a) Naturaleza sustantiva de la obligación contable
El artículo 27.3 exige que la reserva:
- Figure en balance.
- Con absoluta separación.
- Con título apropiado.
- Sea indisponible mientras dure el mantenimiento.
No es un requisito meramente formal, sino sustantivo, porque:
- Garantiza la inmovilización del beneficio.
- Asegura la autofinanciación.
- Permite el control administrativo.
- Evita distribuciones encubiertas.
b) Diferenciación entre incumplimiento absoluto e incumplimiento formal
El TEAC distingue:
| Supuesto | Consecuencia |
| No existe reserva en balance durante mantenimiento | Integración del incentivo (art. 27.16) |
| Existe reserva pero mal separada o titulada | Infracción grave (art. 27.17.a) |
La infracción del artículo 27.17.a) no cubre la ausencia total de contabilización, sino la contabilización incorrecta.
- c) Interpretación sistemática
El artículo 27.16 excluye de la integración únicamente los incumplimientos de los apartados 3, 10 y 13.
Pero el TEAC aclara:
- La exclusión del apartado 3 se refiere a defectos formales.
- No puede amparar la inexistencia absoluta de la reserva.
- La disposición anticipada sí genera integración obligatoria.
El incentivo exige mantener la reserva inmovilizada hasta la consolidación definitiva del beneficio fiscal.
Artículos
- Artículo 27.3 Ley 19/1994. Reserva en balance con separación y título adecuado e indisponibilidad.
- Artículo 27.16 Ley 19/1994. Integración en base/cuota por disposición anticipada o incumplimiento de requisitos.
- Artículo 27.17.a) Ley 19/1994.Tipifica infracción por falta de contabilización en los términos del apartado 3.
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