AYUDAS A VÍCTIMAS ACCIDENTES
El Congreso de los Diputados CONVALIDA el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).
Fecha: 26/02/2026 Fuente: web del Congreso Enlace: Nota
Recuerda que este Real decreto ley aprobaba:
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Artículo 3. Importe de las ayudas.
Los beneficiarios recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos, y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades:
a) Por fallecimiento: la cantidad de 72.121,46 euros por persona fallecida.
b) Por lesiones corporales: En función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros y por las siguientes cuantías:
| Categoría 1 | 84.141,7 euros |
| Categoría 2 | 60.101,22 euros |
| Categoría 3 | 54.086,08 euros |
| Categoría 4 | 48.080,96 euros |
| Categoría 5 | 42.050,84 euros |
| Categoría 6 | 36.060,72 euros |
| Categoría 7 | 30.050,6 euros |
| Categoría 8 | 24.040,48 euros |
| Categoría 9 | 18.030,16 euros |
| Categoría 10 | 12.020,24 euros |
| Categoría 11 | 9.015,08 euros |
| Categoría 12 | 7.212,14 euros |
| Categoría 13 | 5.409,1 euros |
| Categoría 14 | 2.404,04 euros |
Artículo 4. Gestión de las ayudas.
- Las ayudas previstas en este real decreto-ley se regularán por lo establecido en esta norma. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerá el procedimiento de solicitud.
- Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. No obstante, por causas justificadas, dicho plazo podrá ampliarse de oficio o a petición de los interesados.
Artículo 7. Régimen jurídico de las ayudas.
- Las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el presente real decreto-ley tendrán el carácter de no reembolsables por las víctimas.
- Estas ayudas estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

