DIES A QUO DEL PLAZO DE PRESCRICPIÓN PARA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La prescripción para derivar responsabilidad subsidiaria comienza con la última actuación recaudatoria efectiva, no con la resolución de recursos.
El TEAC delimita el concepto de actuación recaudatoria y fija que los recursos en vía de revisión no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad subsidiaria
Fecha: 29/01/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 29/01/2026
SÍNTESIS: Prescripción en la derivación de responsabilidad subsidiaria: el TEAC excluye los recursos como actuaciones recaudatorias
El TEAC, en resolución de 29 de enero de 2026 (RG 00-03907-2022), fija criterio sobre el dies a quo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria. El Tribunal distingue entre la facultad de declarar la responsabilidad y la de exigir el pago al responsable ya declarado, afirmando que ambas tienen plazos y causas de interrupción distintos.
En particular, establece que el plazo para derivar responsabilidad comienza con la notificación de la última actuación recaudatoria efectiva dirigida al deudor principal (como apremios o embargos), y no con la resolución de recursos o reclamaciones interpuestos frente a actos recaudatorios, al formar parte estos del procedimiento de revisión y no del de recaudación.
Aplicando este criterio, el TEAC declara prescrita la acción para derivar la responsabilidad subsidiaria en el caso analizado y anula, además, la derivación acordada al amparo del artículo 43.1.a) LGT por insuficiente motivación del elemento subjetivo, reforzando la naturaleza sancionadora de esta modalidad de responsabilidad.
HECHOS
La entidad XZ, S.A. fue declarada responsable subsidiaria, al amparo del artículo 43.1 a) y b) de la LGT, respecto de las deudas y sanciones derivadas del Impuesto sobre Sociedades 2003 de la mercantil TW-QR, S.A.
La Administración tributaria:
- Dictó acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria en fecha 5 de diciembre de 2017.
- Fundó la derivación:
- En el artículo 43.1.a) LGT, por infracción tributaria cometida por la sociedad administrada.
- En el artículo 43.1.b) LGT, por cese de actividad con deudas pendientes.
En cuanto al procedimiento recaudatorio previo:
- La liquidación fue notificada en marzo de 2010.
- Se dictó providencia de apremio (27/05/2010).
- Se practicaron diligencias de embargo, siendo la última relevante el 20/09/2010 (con ingreso de 1,09 euros).
- Se interpusieron recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos recaudatorios.
- La declaración de fallido del deudor principal no se produjo hasta el 20/04/2017.
La entidad recurrente alegó, entre otros motivos:
- Prescripción del derecho a derivar la responsabilidad.
- Incorrecta motivación del elemento subjetivo en el artículo 43.1.a) LGT.
- Vulneración del principio non bis in idem.
- Caducidad del procedimiento.
El TEAR de Cataluña desestimó las reclamaciones, entendiendo que las actuaciones interruptivas frente al deudor principal impedían la prescripción.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC:
- Anula la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT, por insuficiente motivación del elemento subjetivo (culpabilidad).
- Declara prescrita la acción para derivar la responsabilidad subsidiaria respecto de la deuda principal (art. 43.1.b LGT) al haber transcurrido más de cuatro años desde la última actuación recaudatoria efectiva.
- Establece doctrina sobre el dies a quo del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Naturaleza sancionadora del artículo 43.1.a) LGT
El TEAC se apoya en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS 20/05/2025) que confirma la naturaleza sancionadora de esta responsabilidad.
Consecuencias:
- No cabe responsabilidad objetiva.
- No procede inversión de la carga de la prueba.
- Corresponde a la Administración acreditar la conducta negligente concreta del administrador.
- No basta con reproducir la infracción cometida por la sociedad.
En el caso analizado, el acuerdo se limitaba a fórmulas genéricas (“culpa in vigilando”), lo que impide mantener la derivación.
Diferenciación de plazos prescriptivos
El TEAC distingue claramente dos facultades administrativas:
- Facultad de declarar la responsabilidad (art. 66.a LGT).
- Facultad de exigir el pago al responsable ya declarado (art. 66.b LGT).
Cada una tiene:
- Dies a quo distinto.
- Causas interruptivas distintas.
Las actuaciones recaudatorias frente al deudor principal:
- NO interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.
- Solo interrumpen el plazo para exigir el pago cuando el responsable ya ha sido declarado.
Interpretación del artículo 67.2 LGT: qué es “actuación recaudatoria”
El punto nuclear de la resolución es la interpretación del concepto “última actuación recaudatoria practicada al deudor principal”.
El TEAC establece que:
✔ Son actuaciones recaudatorias:
- Providencias de apremio.
- Diligencias de embargo.
- Compensaciones de oficio.
- Ejecuciones de garantías.
- Enajenación de bienes.
✖ No son actuaciones recaudatorias:
- Recursos de reposición.
- Reclamaciones económico-administrativas.
- Resoluciones dictadas en vía de revisión.
Estas actuaciones pertenecen al procedimiento de revisión (Título V LGT), no al procedimiento de recaudación (Título III).
Excepción:
Si el recurso hubiera generado suspensión que impidiera constatar la insolvencia, el plazo no correría durante esa suspensión.
Aplicación al caso concreto
- Última actuación recaudatoria efectiva: diligencia de embargo notificada el 20/09/2010.
- No existieron posteriores actuaciones ejecutivas eficaces.
- La Administración demoró injustificadamente la declaración de fallido hasta 2017.
- La notificación de la resolución de reclamaciones en 2014 no es actuación recaudatoria.
Por tanto, en 2017 ya había prescrito el derecho a declarar la responsabilidad.
ARTÍCULOS
- Artículo 43.1.a) LGT. Regula la responsabilidad subsidiaria de administradores por infracciones. Se aplica para analizar la exigencia del elemento subjetivo y su naturaleza sancionadora.
- Artículo 43.1.b) LGT. Responsabilidad por cese de actividad con deudas pendientes. Es la base de la derivación analizada respecto al dies a quo.
- Artículo 66 LGT. Establece los plazos generales de prescripción.
- Artículo 67.2 LGT. Determina el inicio del cómputo para responsables subsidiarios. Es el núcleo interpretativo de la resolución.
- Artículo 68 LGT. Regula causas de interrupción. El TEAC distingue entre los apartados 1, 2 y 8 para delimitar efectos interruptivos.
- Artículo 41.5 LGT. Exige declaración previa de fallido.
- Artículo 176 LGT. Regula el acto formal de declaración de responsabilidad.
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