Audiencia pública PO de los MODELOS 042 (nuevo), MODELO 172, MODELO 175 (nuevo), MODELO 721 y MODELO 289

Publicado: 10 marzo, 2026

MODELOS 042 (nuevo), MODELO 172, MODELO 175 (nuevo), MODELO 721 y MODELO 289

CRIPTOACTIVOS. Se publica en la web de la AEAT para información y audiencia pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 042 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de criptoactivos»; el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos»; el modelo 175 «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y el modelo 721 «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289 de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

 

Fecha:  09/03/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Proyecto

 

Nota: este Proyecto de orden responde al desarrollo del Proyecto de Ley xx/xxxx, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y su desarrollo reglamentario que se aprobará próximamente. Para mayor contextualización se expone en las páginas siguientes en este boletín el resumen del proyecto de ley incorporado en el boletín de 16/06/2025 y de su desarrollo reglamentario incorporado en el Boletín del 29/07/2025.

 

Novedades de la orden:

  • se crea el Registro de operadores de criptoactivos, que son aquellos no incluidos en el registro de proveedores de servicios de criptoactivos de las autoridades financieras al quedar fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (Reglamento MiCA). En los nuevos artículos 9 quater, 10 quater y 11 quater del RGAT se regula el alta, modificación y baja en dicho registro.

Por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar un modelo, 042, a través del que se realice la declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de criptoactivos. El contenido y diseños de registro del modelo 042 figuran en el anexo I de esta orden.

 

  • Por lo que se refiere a las obligaciones informativas, se introduce un nuevo artículo 37 ter en el RGAT, relativo a la obligación de información de los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información y se suprime el artículo 39 ter del RGAT, que desarrolla la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales. En este sentido, el modelo 173, relativo a la declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, queda derogado para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes y se aprueba un nuevo modelo 175 para dar cumplimiento a la nueva obligación informativa recogida en el artículo 37 ter del RGAT.

Resulta, asimismo, necesario aprobar los modelos de declaración oportunos para habilitar la presentación de las nuevas declaraciones informativas: modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos de criptoactivos», modelo 175, «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», y

  • Respecto a las obligaciones de información sobre saldos en monedas virtuales y sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, se modifican los artículos 39 bis y 42 quater del RGAT para sustituir el concepto de moneda virtual por el de criptoactivo. En el caso de la obligación de informar sobre saldos en criptoactivos, se concreta que los criptoactivos respecto de los que deberá informarse coinciden con los criptoactivos sujetos a comunicación de información a efectos de la nueva obligación de información sobre operaciones con criptoactivos derivada de la transposición de la DAC8. Por su parte, en cuanto a los criptoactivos situados en el extranjero, habrá de informarse de todos ellos, en los términos previstos en la normativa, evitando así la complejidad que puede suponer para el declarante el determinar qué criptoactivo está sujeto a obligación de comunicación

Resulta, asimismo, necesario aprobar modificaciones en el modelo 721, «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

 

  • En relación a las obligaciones de información y diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, se actualiza la información a suministrar sobre las cuentas sujetas a comunicación de información conforme a los requisitos establecidos por la DAC8.

Por último, es preciso adaptar el contenido del modelo 289, declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a los cambios derivados de la normativa anteriormente expuesta

 

 

Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable por primera vez, a los modelos 172, «Declaración informativa sobre saldos en criptoactivos», 175, «Declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información», 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua» y 721, «Declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero», correspondientes al ejercicio 2026, que se deban presentar a partir de 2027.

 

 

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