Admitido a trámite, reabre el debate sobre si los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos deben tributar en el IRPF

Publicado: 20 marzo, 2026

AUTO ADMITIDO A TRÁMITE

IRPF. INTERESES DE DEMORA. El Tribunal Supremo, admitiendo un auto a trámite, reabre el debate sobre si los intereses de demora por devolución de ingresos indebidos deben tributar en el IRPF y sobre desde cuándo puede aplicarse el giro jurisprudencial de 2023.

 

Fecha:  11/02/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  AUTO

 

El auto recuerda expresamente el vaivén jurisprudencial previo. La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 sostuvo que los intereses de demora abonados por la Administración por devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF. Más tarde, la sentencia de 12 de enero de 2023 cambió expresamente de criterio y declaró que esos intereses sí están sujetos y no exentos, como ganancia patrimonial, añadiendo además que constituyen renta general. Esa contradicción es precisamente la que justifica que el Supremo vuelva a pronunciarse.

 

El auto también aprecia interés casacional porque el debate no es solo de calificación tributaria, sino también de seguridad jurídica y efectos temporales de los cambios jurisprudenciales. Dicho de otro modo, el Supremo entiende que no basta con decidir si tributa o no: también debe aclarar si la doctrina de 2023 puede proyectarse hacia ejercicios anteriores en perjuicio de contribuyentes que actuaron conforme al criterio anterior. Esa preocupación enlaza con los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial y capacidad económica.

 

Por tanto el Tribunal Supremo deberá pronunicarse sobre :

    • Aclarar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.
    • Determinar los efectos en el tiempo de los cambios de criterio jurisprudencial; y, el particular si el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 debe aplicarse a todas las situaciones anteriores a su publicación, o solo a aquellas que se produzcan con posterioridad a la misma.

 

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