La ejecución provisional de una sentencia laboral no desencadena tributación en IRPF mientras no exista firmeza

Publicado: 23 marzo, 2026

INDEMNIZACIÓN

IRPF. CANTIDADES COBRADAS PROVISIONALMENTE. La ejecución provisional de una sentencia laboral no desencadena tributación en IRPF mientras no exista firmeza

La DGT concluye que las cantidades cobradas provisionalmente por una indemnización reconocida judicialmente quedan fuera de la declaración del ejercicio de cobro y solo se imputarán cuando la sentencia sea firme.

Fecha:  06/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2096-25 de 06/11/2025

 

SÍNTESIS: La DGT establece que las cantidades percibidas en ejecución provisional de una sentencia recurrida no deben integrarse en el IRPF en el ejercicio de su cobro.

Mientras la resolución no sea firme, existe una pendencia judicial que impide la imputación temporal de la renta, conforme al artículo 14.2.a) LIRPF. En consecuencia, la tributación se difiere al momento en que la sentencia adquiera firmeza.

Este criterio implica que tampoco procede, en esta fase, analizar la posible aplicación de reducciones fiscales (como la del 30%), ya que la calificación y tratamiento tributario definitivo quedan condicionados al contenido de la resolución firme.

 

HECHOS

Por sentencia del Juzgado de lo Social de 18 de junio de 2025 se estima íntegramente la demanda del consultante contra su anterior empresa por daños y perjuicios derivados de la terminación de la relación laboral. La sentencia le reconoce:

    • 800.000 euros en concepto de lucro cesante, correspondientes al período 2019-2025.
    • 30.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

La empresa va a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia y el consultante se plantea solicitar en 2025 la ejecución provisional del 50% de la condena, esto es, 415.000 euros.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    • Pregunta si cabe aplicar a esas cantidades la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley del IRPF, previsiblemente por tratarse de una percepción de generación plurianual.

QUÉ CONTESTA LA DGT

    • La DGT no entra a resolver todavía si procede o no la reducción del 30%. Su respuesta se centra antes en una cuestión previa y decisiva: las cantidades percibidas en ejecución provisional de sentencia no deben tributar en IRPF en el ejercicio de su cobro si la resolución todavía no es firme.

El razonamiento jurídico es el siguiente:

    • Primero, la DGT aplica la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.a) LIRPF. Ese precepto dispone que, cuando una renta no se haya satisfecho por estar pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a percibirla o su cuantía, la imputación se desplaza al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. La DGT entiende que esta regla también cubre el supuesto de cobro en ejecución provisional, porque la sentencia apelada sigue siendo susceptible de revocación.
    • Segundo, para la DGT lo relevante no es solo que exista un pago material, sino que el derecho siga pendiente de consolidación definitiva. Como la sentencia no es firme y está recurrida, persiste la “pendencia judicial” en el sentido del artículo 14.2.a) LIRPF. Por ello, lo percibido provisionalmente en 2025 no tiene incidencia en la declaración de IRPF de 2025.
    • Tercero, la DGT pospone también el análisis de la calificación tributaria de las cantidades. Es decir, no decide todavía si el lucro cesante o la indemnización por vulneración de derechos fundamentales quedarán sujetos, exentos, parcialmente exentos o con derecho a reducción. Señala expresamente que habrá que esperar al contenido de la sentencia firme para determinar cómo tributan finalmente esos importes.

En consecuencia, la contestación realmente resuelve esto: no procede analizar hoy la reducción del artículo 18.2 LIRPF porque, antes de eso, la renta todavía no debe imputarse a ningún período mientras no haya firmeza judicial.

Artículos

  • Artículo 14 LIRPF (Ley 35/2006). Es el precepto central del caso. En particular, el artículo 14.2.a) establece la regla especial de imputación temporal cuando la percepción o la cuantía de una renta depende de una resolución judicial pendiente. La DGT lo aplica para concluir que el cobro provisional de 2025 no tributa todavía y que la imputación se traslada al ejercicio en que la sentencia sea firme.
  • Artículo 18.2 LIRPF (Ley 35/2006). Es el artículo mencionado por el consultante al preguntar por la reducción del 30% para determinados rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular. Aunque la DGT no llega a aplicarlo, sí resulta relevante porque explica el objeto formal de la consulta. La razón de que no se pronuncie sobre él es que, sin sentencia firme, todavía no procede imputar la renta ni determinar definitivamente su naturaleza tributaria.

 

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