El contratista debe emitir factura por pagos anticipados y que el destinatario puede reclamar incluso su emisión forzosa ante el TEA

Publicado: 26 marzo, 2026

CONTRATISTA QUE SE NIEGA A EMITIR FACTURA

FACTURAS. La DGT confirma que el contratista debe emitir factura por pagos anticipados y que el destinatario puede reclamar incluso su emisión forzosa ante el TEA.

El incumplimiento de la obligación de facturar en obras de reforma permite al cliente acudir al TEA e incluso emitir la factura en sustitución del contratista incumplidor.

Fecha:  13/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0084-26 de 20/01/2026

 

SÍNTESIS: La DGT establece que, en una reforma de vivienda, el contratista está obligado a emitir factura por los pagos anticipados recibidos, al producirse el devengo del IVA en el momento del cobro. La falta de emisión de factura constituye un incumplimiento de obligaciones tributarias formales.

El cliente puede exigir su expedición y, en caso de negativa, acudir a la vía económico-administrativa. Incluso, si el contratista persiste en el incumplimiento tras resolución, el destinatario podrá emitir la factura en su nombre conforme a la normativa tributaria.

 HECHOS

La consultante está realizando una reforma en su vivienda y ha efectuado dos pagos anticipados al contratista encargado de la obra. Sin embargo:

    • El profesional no ha emitido ni entregado las facturas correspondientes.
    • En el presupuesto y recibos sí consta la inclusión del 21% de IVA.
    • La consultante desea conocer cómo puede obligar al contratista a emitir dichas facturas.

 CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se pregunta si existe algún mecanismo legal para instar al contratista a emitir las facturas correspondientes a los pagos ya realizados.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Dirección General de Tributos responde afirmativamente, estructurando su razonamiento en varios puntos:

a) Sujeción al IVA de la operación

    • Las ejecuciones de obra constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA cuando son realizadas por empresarios o profesionales.
    • En este caso, el contratista actúa como empresario y la reforma constituye una actividad económica sujeta al impuesto.

b) Naturaleza de la operación

    • Las obras de reforma (no construcción o rehabilitación) se califican como prestaciones de servicios.

c) Devengo del IVA en pagos anticipados

    • El impuesto se devenga en el momento del cobro cuando existen pagos anticipados.
    • Por tanto, con cada pago realizado, surge la obligación tributaria correspondiente.

d) Obligación de expedir factura

    • El contratista está obligado a:
      • Expedir y entregar factura por cada operación.
      • Emitir factura también por pagos anticipados.
    • Esta obligación deriva tanto de la normativa del IVA como de la normativa de facturación.

 Conclusión:

      • El contratista debió emitir factura por cada pago recibido.

e) Mecanismos para exigir la factura

La DGT señala que:

    1. Las controversias sobre facturación tienen naturaleza tributaria.
    2. El destinatario puede acudir a la vía económico-administrativa.
    3. Se puede interponer reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA) contra:
      • La falta de expedición de factura.

Además, si el obligado no cumple la resolución:

    • El reclamante puede emitir la factura en nombre del proveedor, cumpliendo ciertos requisitos formales.

 

Normativa

Ley 37/1992 del IVA

  • Artículo 4. Define las operaciones sujetas al IVA. Se aplica porque la reforma es una prestación de servicios sujeta.
  • Artículo 5. Determina quién es empresario o profesional. Justifica que el contratista tiene esta condición.
  • Artículo 11. Califica la operación como prestación de servicios.
  • Artículo 75. Regula el devengo del IVA. Fundamental para establecer que nace con el pago anticipado.
  • Artículo 88.6. Establece que los conflictos sobre repercusión del IVA son reclamables en vía económico-administrativa.
  • Artículo 164.Uno.3º. Impone la obligación de expedir factura.

Ley 58/2003 General Tributaria

  • Artículo 29. Regula las obligaciones formales, incluida la expedición de facturas.
  • Artículo 227. Permite reclamar contra la falta de emisión de factura.
  • Artículo 235. Fija el plazo de un mes para reclamar.
  • Artículo 239. Permite, en caso de incumplimiento, que el destinatario emita la factura por cuenta del proveedor.

Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

  • Artículo 2. Establece la obligación de expedir factura, incluyendo pagos anticipados.

 

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