NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE Y NO AL REPRESENTANTE
LGT. NOTIFICACIONES. El TEAC estima la validez de la notificación en domicilio fiscal del contribuyente aunque exista representante porque entiende que prevalece el conocimiento efectivo sobre el formalismo
La designación de representante no anula automáticamente la validez de una notificación realizada al contribuyente, si esta cumple su finalidad esencial: permitir el conocimiento del acto y el ejercicio del derecho de defensa.
Fecha: 25/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 25/03/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Central establece que, en procedimientos iniciados de oficio, la notificación practicada en el domicilio fiscal del contribuyente es válida, aunque exista representante designado, siempre que se haya alcanzado su finalidad: el conocimiento efectivo del acto.
El caso parte de una liquidación de IRPF notificada en el domicilio del obligado y recibida por un familiar, siendo posteriormente declarado extemporáneo el recurso presentado. El TEAR anuló la notificación por no dirigirse al representante, criterio que el TEAC corrige.
El Tribunal concluye que:
- El Ley General Tributaria (art. 110.2) no impone un orden de prelación en los lugares de notificación en procedimientos de oficio.
- La designación de representante no invalida automáticamente una notificación realizada al contribuyente.
- La validez depende de que no exista indefensión material, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
Se consolida así un criterio antiformalista, donde prima el conocimiento efectivo sobre los defectos formales en la notificación.
HECHOS
En el presente supuesto , el obligado tributario fue objeto de un procedimiento inspector relativo al IRPF 2019. Durante dicho procedimiento:
- Designó un representante voluntario, con domicilio específico a efectos de notificaciones.
- Se levantó acta de disconformidad y posteriormente se dictó acuerdo de liquidación.
La notificación de dicho acuerdo se practicó:
- En el domicilio fiscal del contribuyente
- Siendo recibida por un familiar, correctamente identificado (art. 111 LGT)
Posteriormente:
- El contribuyente interpuso recurso de reposición, que la Administración inadmitió por extemporáneo (al computar el plazo desde la fecha de notificación).
- El contribuyente alegó que:
- No tuvo conocimiento hasta días después.
- La notificación era inválida por no haberse realizado al representante.
El TEAR de Madrid estimó parcialmente la reclamación, considerando inválida la notificación por no haberse practicado al representante.
Frente a ello, la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC.
FALLO DEL TRIBUNAL (TEAC)
El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija el siguiente criterio:
- Es válida la notificación realizada en el domicilio fiscal del obligado tributario, aunque exista representante designado, siempre que dicha notificación haya cumplido su finalidad: el conocimiento efectivo del acto.
En consecuencia:
- No es obligatorio notificar al representante en procedimientos iniciados de oficio.
- La notificación realizada no deviene inválida automáticamente por no haberse dirigido al representante.
Fundamentación jurídica
El TEAC articula su decisión sobre varios ejes clave:
a) Interpretación del artículo 110.2 LGT
- En procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede notificar:
- En el domicilio fiscal del contribuyente
- O en el del representante
- O en otros lugares habilitados
No existe un orden de prelación obligatorio.
b) Doctrina del Tribunal Supremo: primacía del conocimiento efectivo
El TEAC aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo:
- La validez de la notificación no depende solo del cumplimiento formal, sino de que:
- El acto llegue a conocimiento del interesado
- Y pueda ejercer su derecho de defensa
Si el contribuyente tuvo conocimiento efectivo, la notificación es válida, aunque formalmente imperfecta.
c) Relevancia del derecho de defensa
El TEAC distingue dos situaciones:
- Notificación inválida: cuando la actuación administrativa impide el conocimiento real y genera indefensión
- Notificación válida: cuando, pese a defectos formales, el interesado conoce el acto y puede reaccionar
En este caso:
- La notificación fue recibida en el domicilio fiscal
- Por persona legitimada (art. 111 LGT)
- Sin acreditarse indefensión material
d) Interpretación de la STS de 1 de julio de 2025
El TEAC matiza dicha sentencia:
- No establece una nulidad automática por no notificar al representante
- Su doctrina depende de que exista afectación real al derecho de defensa
Por tanto, no es trasladable de forma automática a todos los casos
e) Principio antiformalista y buena fe
- Las formalidades son medios, no fines
- No pueden utilizarse para:
- Generar nulidades artificiales
- Evitar efectos de actos conocidos
Artículos
Artículo 109 LGT – Régimen de notificaciones: Establece que el régimen se rige por normas generales con especialidades tributarias. Sirve como marco general interpretativo
Artículo 110 LGT – Lugar de notificación. Diferencia:
- Procedimientos a instancia de parte → lugar designado
- Procedimientos de oficio → múltiples lugares posibles
Permite notificar en domicilio fiscal sin prioridad del representante
Artículo 111 LGT – Personas legitimadas
Permite que reciba la notificación:
- Cualquier persona presente en el domicilio
- Siempre que se identifique
Justifica la validez de la recepción por el familiar
Artículo 112 LGT – Notificación por comparecencia. Regula notificaciones subsidiarias
Refuerza el sistema global de notificaciones y su finalidad
Artículo 24 CE – Tutela judicial efectiva
Fundamenta el criterio de:
- Evitar indefensión material
- Priorizar conocimiento efectivo sobre formalidades
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