Rentas derivadas de un pacto de no competencia vinculado a un trabajo desarrollado íntegramente en el extranjero no tributan en España

Publicado: 14 abril, 2026

COMPENSACIONES POR NO COMPETENCIA

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS.  Las rentas derivadas de un pacto de no competencia vinculado a un trabajo desarrollado íntegramente en el extranjero, aunque se perciban tras el traslado a España y durante la aplicación del régimen de impatriados, no tributan en España ni están sujetas a retención, al no cumplir el requisito de territorialidad.

Las rentas por no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero no tributan en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciban tras el traslado.

Fecha:  18/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V2560-25 de 18/12/2025

 

SÍNTESIS: Bajo el régimen de impatriados, las compensaciones por pactos de no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero antes del traslado a España no se consideran rentas obtenidas en territorio español. En consecuencia, no tributan en España ni están sujetas a retención, aunque se perciban una vez adquirido el régimen especial.

 

HECHOS

    • El consultante, de nacionalidad española, ha trabajado en Alemania:
      • Para una empresa entre 2019 y 2023.
      • Para otra desde 2023 hasta finales de 2024.
    • En el momento de extinguir la segunda relación laboral (finales de 2024), suscribe un pacto de no competencia con contraprestación económica.
    • Decide percibir dicha compensación en pagos mensuales durante 2025.
    • Se traslada a España el 12 de febrero de 2025 para trabajar en una empresa española.
    • Opta por el régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF).

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

El consultante plantea dos cuestiones:

    1. Si los pagos derivados del pacto de no competencia, percibidos en 2025, deben tributar en España bajo el régimen especial del artículo 93 LIRPF.
    2. Si dichos pagos están sujetos a retención.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

Respuesta de la DGT

La Dirección General de Tributos concluye que:

    • No están sujetos a tributación en España los pagos derivados del pacto de no competencia.
    • No están sujetos a retención.

Fundamentos jurídicos

La DGT basa su razonamiento en tres ideas:

    1. Aplicación del régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF)
      • Bajo este régimen, los rendimientos del trabajo obtenidos durante su aplicación se consideran obtenidos en España.
      • Sin embargo, esta regla tiene excepciones reglamentarias.
    1. Exclusión de rentas derivadas de actividad anterior al desplazamiento (art. 114.2.a RIRPF)
      • No se consideran obtenidos durante la aplicación del régimen:
        • Los rendimientos que procedan de una actividad desarrollada antes del traslado a España.
      • En este caso:
        • El pacto de no competencia deriva del trabajo realizado en Alemania antes de 2025.
    1. Criterio de territorialidad del IRNR (art. 13.1.c TRLIRNR)
      • Solo tributan en España los rendimientos del trabajo cuando:
        • Derivan de una actividad desarrollada en territorio español.
      • Como la actividad se desarrolló íntegramente en Alemania:
        • No existe conexión territorial con España.

Conclusión

      • La renta:
        • No se considera obtenida en España.
        • No queda sujeta a tributación en el régimen especial.
        • No genera obligación de retención.

 

Artículos

  • Artículo 93 LIRPF. Regula el régimen especial de impatriados. Se aplica porque el contribuyente opta por este régimen tras trasladarse a España. Es clave para determinar que, en principio, los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España.
  • Artículo 114.2.a RIRPF. Excluye del régimen especial: Rentas derivadas de actividades anteriores al desplazamiento. Permite excluir la compensación por no competencia.
  • Artículo 13.1.c TRLIRNRDefine cuándo una renta del trabajo se considera obtenida en España. Se aplica para verificar si existe punto de conexión territorial. Conduce a la no sujeción al no haberse desarrollado la actividad en España.

 

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