COMPENSACIONES POR NO COMPETENCIA
IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. Las rentas derivadas de un pacto de no competencia vinculado a un trabajo desarrollado íntegramente en el extranjero, aunque se perciban tras el traslado a España y durante la aplicación del régimen de impatriados, no tributan en España ni están sujetas a retención, al no cumplir el requisito de territorialidad.
Las rentas por no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero no tributan en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciban tras el traslado.
Fecha: 18/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2560-25 de 18/12/2025
SÍNTESIS: Bajo el régimen de impatriados, las compensaciones por pactos de no competencia vinculadas a trabajos realizados íntegramente en el extranjero antes del traslado a España no se consideran rentas obtenidas en territorio español. En consecuencia, no tributan en España ni están sujetas a retención, aunque se perciban una vez adquirido el régimen especial.
HECHOS
- El consultante, de nacionalidad española, ha trabajado en Alemania:
- Para una empresa entre 2019 y 2023.
- Para otra desde 2023 hasta finales de 2024.
- En el momento de extinguir la segunda relación laboral (finales de 2024), suscribe un pacto de no competencia con contraprestación económica.
- Decide percibir dicha compensación en pagos mensuales durante 2025.
- Se traslada a España el 12 de febrero de 2025 para trabajar en una empresa española.
- Opta por el régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF).
- El consultante, de nacionalidad española, ha trabajado en Alemania:
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
El consultante plantea dos cuestiones:
- Si los pagos derivados del pacto de no competencia, percibidos en 2025, deben tributar en España bajo el régimen especial del artículo 93 LIRPF.
- Si dichos pagos están sujetos a retención.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Respuesta de la DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- No están sujetos a tributación en España los pagos derivados del pacto de no competencia.
- No están sujetos a retención.
Fundamentos jurídicos
La DGT basa su razonamiento en tres ideas:
- Aplicación del régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF)
- Bajo este régimen, los rendimientos del trabajo obtenidos durante su aplicación se consideran obtenidos en España.
- Sin embargo, esta regla tiene excepciones reglamentarias.
- Exclusión de rentas derivadas de actividad anterior al desplazamiento (art. 114.2.a RIRPF)
- No se consideran obtenidos durante la aplicación del régimen:
- Los rendimientos que procedan de una actividad desarrollada antes del traslado a España.
- En este caso:
- No se consideran obtenidos durante la aplicación del régimen:
- El pacto de no competencia deriva del trabajo realizado en Alemania antes de 2025.
- Criterio de territorialidad del IRNR (art. 13.1.c TRLIRNR)
- Solo tributan en España los rendimientos del trabajo cuando:
- Derivan de una actividad desarrollada en territorio español.
- Como la actividad se desarrolló íntegramente en Alemania:
- Solo tributan en España los rendimientos del trabajo cuando:
- No existe conexión territorial con España.
Conclusión
- La renta:
- No se considera obtenida en España.
- No queda sujeta a tributación en el régimen especial.
- No genera obligación de retención.
Artículos
- Artículo 93 LIRPF. Regula el régimen especial de impatriados. Se aplica porque el contribuyente opta por este régimen tras trasladarse a España. Es clave para determinar que, en principio, los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España.
- Artículo 114.2.a RIRPF. Excluye del régimen especial: Rentas derivadas de actividades anteriores al desplazamiento. Permite excluir la compensación por no competencia.
- Artículo 13.1.c TRLIRNRDefine cuándo una renta del trabajo se considera obtenida en España. Se aplica para verificar si existe punto de conexión territorial. Conduce a la no sujeción al no haberse desarrollado la actividad en España.
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