DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2026, de BIZKAIA de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio

Publicado: 20 abril, 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2026, de 16 de abril, de medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio.

(…) se introduce un aplazamiento excepcional de deudas derivadas de autoliquidaciones sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral Normativo y los tres meses siguientes con la excepción de las correspondientes a las campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.

El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de dos meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de idéntico importe.

(…) en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer trimestre de 2026 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

Artículo 3.—Exoneración de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.

En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.

 

Asimismo, en el artículo 4, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2026, al objeto de incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.

Artículo 4.—Amortización acelerada extraordinaria

Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran durante el ejercicio 2026, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de la citada Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el ejercicio 2026 siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.

 

Adicionalmente, en su artículo 5, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se elevan los porcentajes y límites de las deducciones por creación de empleo, contempladas en los artículos 66 y 66 decies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Para finalizar, se prevé la modificación del artículo 58 de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incorporando entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

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