Imputación temporal y efectos en IVA de la reducción de rentas por sentencia judicial firme

Publicado: 22 abril, 2026

REDUCCIÓN RENTAS DEL ARRENDADOR

IS/IVA.  Imputación temporal y efectos en IVA de la reducción de rentas por sentencia judicial firme

La DGT aclara el tratamiento en Impuesto sobre Sociedades e IVA de ajustes derivados de la cláusula “rebus sic stantibus” tras resolución judicial firme en arrendamientos afectados por COVID-19

Fecha:  30/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0199-26 de 30/01/2026

 

SÍNTESIS: En la consulta vinculante , la Dirección General de Tributos analiza el tratamiento fiscal de una reducción de rentas arrendaticias acordada por sentencia judicial firme en 2024, relativa a los ejercicios 2020 y 2021.

En el Impuesto sobre Sociedades, la imputación del gasto depende de su tratamiento contable:

    • Si procedía reconocer una provisión con anterioridad, el gasto se imputa conforme al principio de devengo.
    • En caso contrario, se deduce en 2024, cuando nace la obligación cierta.

En el IVA, no se produce un nuevo devengo, sino una modificación de la base imponible de los periodos originales, obligando a rectificar las cuotas repercutidas mediante factura rectificativa, dentro de los plazos legales.

 

HECHOS

    • Una entidad mercantil arrendadora de un local comercial.
    • Durante los años 2020 y 2021 (COVID-19) no redujo la renta arrendaticia pese a las restricciones.
    • El arrendatario interpuso demanda solicitando la reducción de la renta aplicando la cláusula “rebus sic stantibus”.
    • En 2024, se dicta sentencia firme que obliga a la arrendadora a:
      • Reducir parcialmente las rentas de 2020 y 2021.
      • Abonar los importes correspondientes más intereses.
    • La entidad había repercutido e ingresado el IVA sobre las rentas originales.

 

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

    1. Impuesto sobre Sociedades (IS):
      • ¿En qué ejercicio debe imputarse la reducción de ingresos derivada de la sentencia?
        • ¿En 2024 (cuando la sentencia es firme)?
        • ¿O en 2020-2021 (ejercicios a los que corresponde la renta)?
    2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
      • ¿Cuándo se devenga la reducción de ingresos a efectos de IVA?
        • ¿En 2024?
        • ¿O en los ejercicios originales?

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

A) Impuesto sobre Sociedades

La DGT distingue dos escenarios clave:

    1. Si procedía contabilizar una provisión antes de 2024
    • Conforme al Plan General de Contabilidad (PGC):
      • Si existía probabilidad de pérdida derivada del litigio → debía reconocerse una provisión.
    • En ese caso:
      • El gasto se imputa según el principio de devengo.
      • Será fiscalmente deducible en el ejercicio de su devengo, aunque se refiera a rentas de 2020-2021.

Fundamentación:

    • Correlación ingresos-gastos.
    • Devengo contable como criterio fiscal (art. 11 LIS).
    1. Si NO procedía provisión antes de 2024
    • Si no existía obligación probable o no se pudo estimar:
      • No había provisión previa.
    • Entonces:
      • El gasto se reconoce cuando nace la obligación cierta: 2024 (sentencia firme).

Conclusión:

    • El gasto será deducible en 2024, momento de su registro contable.
    1. Regla especial de imputación (art. 11.3 LIS)
    • Si el gasto se contabiliza en un ejercicio distinto al de devengo:
      • Se deduce en el ejercicio contable
      • Siempre que no genere menor tributación

B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La DGT es clara:

    1. No hay nuevo devengo en 2024
    • La operación original (arrendamiento) ya se devengó en 2020-2021.
    1. Hay modificación de la base imponible
    • La sentencia firme provoca:
      • Alteración del precio de operaciones pasadas

Consecuencia:

    • Aplicación del art. 80 LIVA → modificación de la base imponible de los periodos originales
    1. Obligación de rectificación
    • El arrendador debe:
      • Rectificar las cuotas de IVA repercutidas (art. 89 LIVA).
      • Emitir factura rectificativa.
    1. Momento de la rectificación
    • Cuando se produce la circunstancia (sentencia firme en 2024).
    • Con límite de:
      • 4 años desde el devengo o desde la causa de modificación
    1. Opciones para regularizar
    • a) Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
    • b) Regularización en declaraciones posteriores (máx. 1 año).

 

Artículos aplicables

Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)

  • Artículo 10.3 LIS. Base imponible = resultado contable corregido. Se aplica porque el tratamiento fiscal parte del registro contable.
  • Artículo 11 LIS. Imputación temporal según devengo. Determina cuándo se deduce el gasto (clave del caso).
  • Artículo 11.3 LIS. Regla de imputación cuando hay discrepancias contables. Permite deducir en el ejercicio de contabilización si no hay menor tributación.
  • Artículo 14 LIS. Deducibilidad de provisiones. Confirma que provisiones por responsabilidades (litigios) son deducibles.

Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992)

  • Artículo 4 LIVA. Sujeción al impuesto de arrendamientos. Justifica que la operación está gravada.
  • Artículo 80 LIVA. Modificación de la base imponible. Clave: la sentencia altera el precio → obliga a ajustar el IVA.
  • Artículo 89 LIVA. Rectificación de cuotas repercutidas. Regula cómo corregir el IVA ya ingresado.

 

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