AYUDAS PRECIO GASÓLEO. Orden Foral 160/2026, de 17 de abril, por la que se regulan los procedimientos para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y por los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo
- Desde la perspectiva procedimental, para la gestión y pago de la ayuda se aplicarán los procedimientos previstos en el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, y se tramitará de forma simultánea y conjunta con la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
Beneficiarios y procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios (art.2.)
- Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden Foral 130/2024, de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.
- La presentación podrá realizarse en soporte papel o por medios electrónicos, salvo en el caso de los contribuyentes que estén obligados a relacionarse con la Administración tributaria por medios electrónicos, en cuyo caso solo podrán presentar el modelo por medios electrónicos a través de la plataforma «Zergabidea», de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
Beneficiarios y procedimiento para la gestión y pago de la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (art.3)
- La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden Foral 154/2023, de 5 de abril mencionada en el apartado anterior.
La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración de solicitud de la ayuda.
Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio a las que se refiere el artículo 8 de la Orden Foral 154/2023, de 5 de abril, la obtención de la ayuda estará condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones establecidos en la mencionada orden foral para la gestión de la devolución del impuesto sobre hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis del citado Decreto Foral Normativo de Impuestos Especiales.

