La DGT confirma que cada copropietario solo puede deducir en proporción a su titularidad

Publicado: 24 abril, 2026

COPROPIEDAD

IRPF. DEDUCCIÓN POR OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La DGT confirma que cada copropietario solo puede deducir en proporción a su titularidad, aunque haya asumido íntegramente el coste de las obras

El criterio administrativo vincula el derecho a deducción a la titularidad jurídica del inmueble, impidiendo deducir más allá del porcentaje de copropiedad aunque se haya soportado íntegramente el gasto.

Fecha:  20/01/2026               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V0097-26 de 20/01/2026

 

SÍNTESIS: La DGT, en la consulta V0097-26, analiza un supuesto de copropiedad en el que uno de los titulares asume el 100% del coste de obras de mejora energética en una vivienda.

El criterio administrativo es claro: la deducción en el IRPF debe aplicarse en proporción a la titularidad del inmueble, no al importe efectivamente pagado.

En consecuencia, aunque un copropietario haya soportado íntegramente el gasto, solo podrá deducir el porcentaje correspondiente a su cuota de propiedad.

Este criterio refuerza la doctrina consolidada de la Administración: los beneficios fiscales vinculados a inmuebles se atribuyen según la titularidad jurídica, no según el esfuerzo económico individual.

 

HECHOS

    • El consultante es copropietario al 50% de una vivienda unifamiliar.
    • En el año 2024 se realizaron obras de mejora de eficiencia energética en dicha vivienda.
    • El consultante manifiesta haber asumido la totalidad del coste de las obras, pese a la copropiedad.

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta:

    • Si puede aplicar la deducción por obras de eficiencia energética por el 100% de las cantidades satisfechas,
    • O si, por el contrario, debe limitarse a su porcentaje de titularidad (50%) en la vivienda.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye que:

    • No es posible aplicar la deducción por el total del gasto asumido.
    • Cada copropietario solo puede deducir en proporción a su porcentaje de titularidad, es decir, el 50% en este caso.

Esto es así aunque uno de los copropietarios haya pagado la totalidad de las obras o la factura esté a su nombre.

Argumentación jurídica

La DGT fundamenta su respuesta en los siguientes criterios:

    1. Naturaleza de la deducción
    • La deducción del 60% por rehabilitación energética (DA 50ª LIRPF) se aplica a:
      • “cantidades satisfechas por el titular de la vivienda”.
    • La titularidad del inmueble determina el derecho a la deducción, no solo el pago.
    1. Relación entre gasto y titularidad
    • En caso de copropiedad:
      • El derecho a deducir se vincula a la cuota de participación en el inmueble.
    • Por tanto, el gasto deducible se imputa proporcionalmente a dicha titularidad.
    1. Prueba del pago
    • La DGT admite que:
      • Los copropietarios pueden acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho que han satisfecho cantidades.
    • Sin embargo, esta prueba no altera el límite de deducción por titularidad.
    1. Irrelevancia de la factura
    • El hecho de que la factura esté emitida a nombre de uno solo:
      • No modifica el criterio de reparto proporcional.

 

Normativa

  • Disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF. Regula las deducciones por obras de eficiencia energética (20%, 40% y 60%). En particular, el apartado 3 establece: Deducción del 60% por rehabilitación energética en edificios residenciales. Determina quién puede deducir (titular) y qué cantidades.
  • Artículos 105 y siguientes de la Ley General Tributaria. Regulan los medios de prueba en materia tributaria.

Permiten acreditar quién ha pagado las obras, pero: no modifican la regla sustantiva de imputación por titularidad.

 

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