MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES. Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
DANA. No integración en la base imponible del IRPF y del IS de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana. (Art. 1)
Con efectos desde el día 29 de octubre de 2024 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta[1] de la LIRPF y en la disposición adicional tercera[2] de la LIS a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
INCENDIOS FORESTALES. Exención en el IRPF de las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil». (Art. 2)
Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 2025, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
DANA. AYUDAS PRESTADAS POR LA CRUZ ROJA Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Art. 2)
Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 estarán exentas del IRPF las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 por las entidades privadas sin ánimo de lucro previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, destinadas a compensar los daños personales y materiales en las viviendas, enseres y vehículos de las personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
VICTIMAS ADAMUZ Y GELIDA. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las personas trabajadoras víctimas de los daños sufridos por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026 y de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026. (DA 1ª)
Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, como consecuencia del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026, y de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
ABUSOS IGLESIA CATÓLICA. Exención de cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales. (DF 1ª)
Se añade un nueva disposición adicional sexagésima con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos
Estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas de acuerdo con el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026. Asimismo, estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.»
GASÓLEO. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. (DF 2ª)
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.
Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, será de 49 euros por cada 1.000 litros.»
IVA PRODUCTOS ENERGÉTICOS. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
a) Energía eléctrica efectuadas a favor de:
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.
– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
b) Gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
c) Los productos comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.»
Entrada en vigor. (DF 4ª)
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[1] Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.
[2] Disposición adicional tercera. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.

