Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de CANTABRIA

Publicado: 30 abril, 2026

PRESUPUESTOS Y MEDIDAS. Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

 

Nota: en nuestro Boletin del próximo lunes incluiremos un enlace al análisis comparativo de las medidas de carácter tributario.

 

(…) En el capítulo II «Tributos cedidos», se incluyen diversas medidas relativas a los impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado para la incorporación de nuevas situaciones en deducciones ya existentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para rebajar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados en algunos casos de compra de vivienda habitual.

Se presta especial atención a las personas con discapacidad modificando dos deducciones ya existentes con la finalidad de compensar una parte del mayor gasto que supone a las familias estas situaciones. En concreto, en la deducción de 1.400 euros por nacimiento o adopción de hijo se prevé el incremento de esta cuantía hasta alcanzar los 1.600 euros en el supuesto de nacimiento o adopción de un hijo con una discapacidad igual o superior al 33%.

Y, en segundo lugar, se incluye entre los supuestos que permiten aplicar la deducción por ayuda doméstica el caso en el que forme parte del hogar familiar una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

Por otra parte, se modifica la deducción por enfermedad con la finalidad de recoger la especial problemática de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y las denominadas enfermedades raras. Para los supuestos de enfermedades raras se eleva a 20% los gastos deducibles, hasta un límite de 1.000 euros en declaración individual y 1.200 en declaración conjunta. En el caso de la ELA se elevan los gastos deducibles al 50% hasta un límite de 2.000 euros, y se elimina el límite de renta.

Se incorpora una modificación en la deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, modificando el apartado 15.1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, para adaptarla al acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el Boletín oficial de Cantabria de 23 de julio de 2025 (BOC núm. 41).

Otro de los colectivos que se ve beneficiado por la reforma son los jóvenes, ampliándose la edad para aplicar la deducción de arrendamiento de vivienda hasta los 40 años en el caso de que la unidad familiar tenga dos o más hijos.

Se crea una deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva en la que el contribuyente se podrá deducir el 30% de los gastos realizados hasta un máximo de 150 euros anuales.

Para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes menores de 36 años se incorporan dos nuevas deducciones. La primera por la compra o rehabilitación de vivienda habitual, que alcanzará el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y podrá aplicarse durante tres años, el ejercicio impositivo en que se realiza la adquisición de la vivienda o rehabilitación de la vivienda y los dos siguientes. La segunda es una deducción del 15% de las cantidades que se depositen en cuentas en entidades de crédito («cuenta vivienda») que hayan firmado un convenio con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que las cantidades se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de 10 años. La base máxima de esta deducción será de 6.000 euros anuales

Y, por último, se crea una deducción por compromiso medioambiental en la que el contribuyente que sea propietario o arrendatario de una vivienda en Cantabria que constituya su residencia habitual podrá deducirse hasta un máximo de 100 € por realización de actuaciones medioambientales que sean certificadas por entidades con las que el Gobierno de Cantabria haya firmado el oportuno convenio.

En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía el tipo reducido para la compra de vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años, se eleva el valor de la vivienda que tributa al 7% hasta los 300.000 euros, adaptándolo al precio de la vivienda y se recoge la progresividad del impuesto en la tarifa de la vivienda habitual, eliminando así la posible aplicación del error en el salto.

Por último, se realizan una serie de mejoras técnicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Tasa Fiscal sobre el Juego con la finalidad de resolver algunas disfunciones que se han detectado en su aplicación.

Nota: en nuestro Boletin del próximo lunes incluiremos un enlace al análisis comparativo de las medidas de carácter tributario.

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