ROBO DE UNA JOYA
IRPF. PÉRDIDA PATRIMONIAL. La DGT analiza la tributación en el IRPF de indemnizaciones por robo: delimitación de la pérdida patrimonial computable.
La DGT confirma la existencia de pérdida patrimonial, pero condiciona su cuantificación a la diferencia entre el valor real del bien —ajustado por depreciación— y la indemnización percibida, sujeta a prueba por el contribuyente.
Fecha: 13/10/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1811-25 de 13/10/2025
SÍNTESIS: La DGT analiza el tratamiento en IRPF del robo de una joya indemnizada por un seguro, concluyendo que existe una pérdida patrimonial. No obstante, su importe se limita a la diferencia entre el valor de adquisición del bien (minorado por la depreciación por uso) y la indemnización percibida. Asimismo, recuerda que la pérdida debe justificarse mediante medios de prueba válidos, correspondiendo a la Administración su valoración.
HECHOS
- La consultante ha sufrido el robo de una joya de su propiedad y ha recibido una indemnización por parte de la aseguradora, siendo esta inferior al valor del bien sustraído.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Plantea si, en su declaración del IRPF, puede computar una pérdida patrimonial como consecuencia del robo de la joya.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- Sí existe una pérdida patrimonial, ya que el robo supone una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
- No obstante, al haberse percibido una indemnización, la pérdida no se calcula por el valor total del bien, sino conforme a reglas específicas.
Criterio de cuantificación
La pérdida patrimonial se determina como:
Valor de adquisición (ajustado por depreciación por uso)
– indemnización percibida
Aspectos del razonamiento jurídico:
- El robo genera una pérdida patrimonial conforme al concepto general del IRPF.
- Sin embargo, la indemnización del seguro obliga a aplicar una regla especial de valoración.
- No son computables las pérdidas derivadas del consumo (depreciación por uso), por lo que el valor de adquisición debe ajustarse.
- Solo habría ganancia si la indemnización superase el valor del bien (lo que aquí no ocurre).
Justificación de la pérdida
La DGT añade que:
- La existencia de la pérdida debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Corresponde a la Administración tributaria valorar dichas pruebas en un eventual procedimiento de comprobación.
Artículos aplicables
Ley del IRPF (Ley 35/2006)
- Artículo 33.1 LIRPF. Define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio. Se aplica porque el robo supone una alteración patrimonial negativa.
- Artículo 33.5 LIRPF. Establece pérdidas no computables (por ejemplo, las debidas al consumo). Justifica que se descuente la depreciación por uso del valor de la joya.
- Artículo 37.1.g) LIRPF. Regula la valoración de pérdidas o ganancias derivadas de indemnizaciones de seguros. Es clave: determina que la pérdida se calcula como diferencia entre indemnización y valor de adquisición proporcional.
Ley General Tributaria
- Artículo 106.1 LGT. Regula los medios de prueba en procedimientos tributarios. Se aplica para determinar cómo acreditar la existencia y cuantía de la pérdida.
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