PRESUPUESTOS Y MEDIDAS. Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.
RESUMEN:
- IRPF: Deducciones
Arrendamiento de vivienda habitual (art. 2. Uno)
El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual
- Se amplía el colectivo beneficiario:
- Antes: era para contribuyentes <36 años o ≥65
- Ahora: también para contribuyentes <40 años con 2 o más hijos
Gastos de enfermedad (cambio relevante) (art. 2. Dos)
- Se mantiene la deducción general (10%), pero:
- Se introducen nuevas deducciones específicas:
- 20% por enfermedades raras (límite 1.000–1.200 €)
- 50% por ELA (límite 2.000 €)
Nacimiento o adopción (art. 2. Tres)
- Se mantiene 1.400 €, pero:
- Se incrementa a 1.600 € si el hijo tiene discapacidad ≥33%
Ayuda doméstica (art. 2. Cuatro)
- Se amplían los supuestos:
- Se añade hogares con personas con discapacidad ≥65%
- Se ajusta el régimen en tributación individual (empleador)
Nuevos contribuyentes extranjeros (art. 2. Cinco)
- Se endurece ligeramente:
- Se excluyen inmuebles afectos a actividad económica. Es un ajuste técnico para evitar usos instrumentales
Nuevas deducciones introducidas
- Ejercicio físico y deporte (art. 2. Seis)
- 30% gastos, límite 150 €
- Vivienda habitual jóvenes (<36 años) (art. 2. Siete)
- 15% compra/rehabilitación (base máx. 9.000 €)
- 15% ahorro en cuentas vivienda
- Compromiso medioambiental (art. 2. Ocho)
- Hasta 100 € por actuaciones de reciclaje/compostaje
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) (art. 2. Nueve)
Vivienda habitual
- Se mantiene reducción del 95%, pero:
- Se flexibiliza el requisito de convivencia:
- Se excluye el tiempo en residencias de mayores
- ITP (Transmisiones Patrimoniales)
Tipos vivienda habitual (art. 2. Diez)
- Se amplía tramo reducido:
- Antes: hasta 200.000 €
- Ahora: hasta 300.000 € al 7%
Reducción fiscal efectiva en vivienda media.
Tipo reducido (4%) (art. 2. Once)
- Se amplía edad:
- Antes: <36 años
- Ahora: <40 años
Viviendas a rehabilitar (5%) (art. 2. Doce)
- Se excluyen viviendas turísticas
- Se refuerzan requisitos documentales (licencia o declaración responsable)
Límite de tipos reducidos (art. 2. Trece)
- Se aclara que el límite de 300.000 € aplica al valor total del inmueble (no solo vivienda)
- AJD (art. 2. Catorce y Quince)
- Misma lógica que ITP:
- Edad para tipo reducido pasa a <40 años
- Límite de 300.000 € sobre valor total del inmueble
- Juego (tasa sobre máquinas) (art. 2. Dieciséis)
- Ajuste técnico:
- Se exige comunicación previa para reactivar máquinas en baja temporal

