NUEVO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE
LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La responsabilidad tributaria del nuevo propietario en comunidades de propietarios alcanza también a deudas anteriores a la adquisición.
La DGT concluye que quien adquiere un inmueble e ingresa en una comunidad de propietarios responde solidariamente de las deudas tributarias de la comunidad, aunque se hubieran devengado antes de su incorporación.
Fecha: 27/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0688-26 de 27/03/2026
SÍNTESIS: La DGT concluye que quien adquiere un inmueble en régimen de propiedad horizontal puede responder solidariamente de las deudas tributarias de la comunidad, aunque se hubieran devengado antes de la compra
La Consulta Vinculante V0688-26 analiza el alcance de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.1.b) de la LGT para los miembros de comunidades de propietarios.
La DGT considera que las comunidades de propietarios constituyen entidades del artículo 35.4 LGT, al tener naturaleza de comunidad de bienes. Por ello, quien adquiere un inmueble pasa a integrarse en la comunidad con todos los derechos y cargas inherentes a su cuota de participación.
En consecuencia, el nuevo propietario puede ser declarado responsable solidario de las deudas tributarias de la comunidad, incluso aunque dichas deudas se hubieran devengado antes de la adquisición del inmueble.
La DGT recuerda además que el eventual responsable conserva acción de reembolso frente al deudor principal conforme al artículo 41.6 LGT.
HECHOS
- La consultante desea conocer el alcance de la responsabilidad tributaria de los partícipes de las comunidades de bienes prevista en el artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria.
- En particular, plantea si dicha responsabilidad puede extenderse a deudas tributarias devengadas con anterioridad a su incorporación como miembro de una comunidad de propietarios tras adquirir un inmueble.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- La cuestión concreta formulada consiste en determinar si una persona que adquiere un inmueble e ingresa en la comunidad de propietarios puede ser declarada responsable solidaria de deudas tributarias de la comunidad devengadas antes de la adquisición.
QUÉ CONTESTA LA DGT
- La Dirección General de Tributos responde afirmativamente: la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.b) LGT alcanza también a las deudas tributarias devengadas antes de la adquisición del inmueble por el nuevo propietario.
La argumentación jurídica de la DGT se estructura en tres bloques:
- La comunidad de propietarios tiene la consideración de entidad del artículo 35.4 LGT
- La DGT parte de que el artículo 42.1.b) LGT atribuye responsabilidad solidaria a los partícipes de las entidades del artículo 35.4 LGT. Por ello, primero analiza si una comunidad de propietarios puede considerarse incluida en dicho precepto.
La contestación concluye que sí, porque:
- El artículo 35.4 LGT incluye a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica susceptibles de imposición.
- La comunidad de propietarios constituye una comunidad de bienes conforme a los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
- El artículo 396 del Código Civil reconoce expresamente la copropiedad sobre los elementos comunes en régimen de propiedad horizontal.
Por tanto, la comunidad de propietarios queda comprendida dentro del ámbito subjetivo del artículo 35.4 LGT.
- La transmisión del inmueble implica asumir la participación en la comunidad y sus cargas
La DGT destaca que el régimen de propiedad horizontal implica que el adquirente sustituye al transmitente en la posición jurídica dentro de la comunidad de propietarios.
Apoyándose en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, recuerda que:
- cada propietario participa en la comunidad en proporción a su cuota;
- la transmisión del inmueble no separa los elementos comunes ni las obligaciones inherentes al régimen de propiedad horizontal.
De ello concluye que la participación en la comunidad comporta tanto derechos como cargas, incluidas las deudas tributarias.
- La responsabilidad existe con independencia de cuándo se devengó la deuda tributaria
La DGT afirma expresamente que la responsabilidad solidaria “concurre en quien forme parte de la comunidad de propietarios, con independencia de la fecha de devengo de las deudas tributarias objeto de derivación”.
Es decir:
- basta con ostentar la condición de partícipe en el momento de la derivación de responsabilidad;
- no resulta relevante que la deuda tributaria hubiera nacido antes de adquirir el inmueble.
La DGT añade que:
- las partes pueden pactar internamente mecanismos de reembolso entre comprador y vendedor;
- el responsable solidario conserva acción de regreso frente al deudor principal conforme al artículo 41.6 LGT.
Artículos
Artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria. Es el precepto central de la consulta. Regula la responsabilidad solidaria de los partícipes o cotitulares de entidades del artículo 35.4 LGT respecto de las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
La DGT utiliza este artículo para fundamentar que los miembros de una comunidad de propietarios responden solidariamente de las deudas tributarias de la comunidad.
Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Define qué entidades sin personalidad jurídica pueden ser consideradas obligados tributarios, incluyendo las comunidades de bienes.
La DGT lo aplica para concluir que la comunidad de propietarios constituye una entidad susceptible de responsabilidad tributaria.
Artículo 41.6 de la Ley General Tributaria. Reconoce el derecho de reembolso del responsable frente al deudor principal.La DGT lo menciona para aclarar que, aunque el nuevo propietario pueda responder frente a Hacienda, conserva la posibilidad de reclamar internamente al transmitente o a la comunidad.
Artículos 392 y 393 del Código Civil. Regulan el concepto de comunidad de bienes y la participación proporcional de los comuneros en beneficios y cargas.
La DGT los utiliza para justificar que la comunidad de propietarios comparte la naturaleza jurídica propia de una comunidad de bienes.
Artículo 396 del Código Civil. Regula la propiedad horizontal y la copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.
Resulta esencial para fundamentar que la titularidad del inmueble lleva inherente la participación en la comunidad y en sus obligaciones.
Artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Establece que cada propietario tiene una cuota de participación inseparable del elemento privativo. La DGT lo invoca para afirmar que la transmisión del inmueble no rompe la vinculación con las obligaciones comunitarias.
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