VENTAS A DISTANCIA. DERECHO DE ADUANA TEMPORAL
Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Entre otras modificaciones, en el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, con el fin de adaptarse a la eliminación de la franquicia de derechos de aduana en virtud del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, dicho anexo debe modificarse para eliminar las referencias correspondientes a dicha franquicia de derechos:
En el elemento 11 10 000 000 «Régimen adicional», debe añadirse un nuevo código F53 en el cuadro «Otros» para designar las mercancías de escaso valor no declaradas en el marco del régimen de ventanilla única para las importaciones o en el marco del régimen especial, mientras que debe suprimirse el código C07, ya que se refiere a una franquicia de derechos de importación que ha sido suprimida por el Reglamento (UE) 2026/382. Debe añadirse un nuevo código de preferencia arancelaria en el elemento 14 11 000 000 «Preferencia» para el cálculo del derecho de 3 EUR en la declaración H1.

