PREGUNTAS
IRPF. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de mayo.
Fecha: 04/05/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Informa mayo
149436 – VENTA DE DERECHOS DE AHORRO ENERGÉTICO
Genera una ganancia patrimonial. El valor de adquisición será el importe real de obtención de los derechos, incluyendo únicamente los costes directamente imputables al procedimiento de acreditación del ahorro. Quedan excluidos los gastos de la inversión en eficiencia energética y los tributos correspondientes, los cuales se incorporan al valor de adquisición del inmueble si se consideran mejoras.
149506 – REDUCCIÓN ÍNDICES ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN 2025
La Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo (BOE del 18), aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2025 a las actividades agrícolas y ganaderas, afectadas por diversas circunstancias excepcionales, desarrolladas en los ámbitos territoriales determinados en la citada orden.
149508 – AYUDAS MUNICIPALES POR NACIMIENTO
Cuando se trate de ayudas generales vinculadas al nacimiento para el fomento de la natalidad en el municipio estarán exentas. Cuando el ayuntamiento las conceda a sus propios funcionarios tributarán como rendimientos del trabajo.
149521 – INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA DE AGENTE DE SEGUROS
La indemnización por clientela en relaciones mercantiles constituye un rendimiento profesional sin derecho a la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF. Las comisiones que siga percibiendo por la producción de seguros tras su jubilación también se consideran rendimientos profesionales Ambas cantidades están sujetas a retención a cuenta.
149522 – VENTA DE UNA OFICINA DE FARMACIA POR MAYOR DE 65 AÑOS
La transmisión de existencias tributa como rendimiento de actividad en la base general, mientras que la venta de inmovilizado genera ganancias patrimoniales en la base de ahorro. Las ganancias patrimoniales pueden quedar exentas si se reinvierten en renta vitalicia asegurada dentro de seis meses, con un límite máximo de 240.000 euros
149523 – REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN ZONAS TENSIONADAS
La reducción del 90% se mantiene durante toda la duración del contrato si se cumplen los requisitos iniciales. Las actualizaciones anuales no afectan a dicha reducción siempre que respeten los límites contractuales y legales. Si la vivienda deja de ubicarse en una zona de mercado residencial tensionado, la reducción del 90% deja de aplicarse, pudiendo aplicarse en su lugar la del 50%.
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